
ORDENANZA 3.937
VISTO
El expediente municipal N°°2000-00840-5, caratulado Intendente Municipal, eleva Proyecto Presupuesto Ejercicio año 2001 y,
CONSIDERANDO
Que como se ha dicho, distintos sucesos político institucionales de orden local, provincial y nacional han determinado variaciones tanto en el cálculo de los Recursos como en la proyección estimada de gastos de nuestro municipio.
Que es necesario efectuar un cálculo sincero de los ingresos en lo que resta del año, por coparticipación nacional y provincial, en consecuencia de la caída de la recaudación y la inminente repercusión de la ley nacional de déficit cero, situación que no permite ser demasiado optimistas en este aspecto.
Que el beneficio de los contribuyentes que hacen pago contado de la tasa municipal deriva en una disminución de ingresos en el último bimestre del año que puede llegar a equilibrarse con los efectos estimados por aplicación de la moratoria puesta en marcha hace días atrás, y por tanto pueden proyectarse linealmente los ingresos que por este concepto registran las ejecuciones presupuestarias al 31 de julio del corriente.
Que se ha advertido hace tiempo sobre la dificultad para acceder a distinto tipo de financiamiento que permita resolver el déficit estructural del municipio y que la especial circunstancia de haber transcurrido ya, ocho meses, representa una gran complicación ya que el D.E., en cuyo dominio tuvo información certera de la caída de los ingresos desde el comienzo del Ejercicio, no advirtió de tal situación y lo que es más grave aún no disminuyo el nivel de gasto de las partidas mas significativas.
Que por otra parte se hace necesario efectuar un ajuste en las remuneraciones de funcionarios políticos tanto del D.E. como de este H.C.D., que debería acompañarse de todas las medidas presupuestarias necesarias a fin de disminuir el actual nivel de gastos. Al respecto, se torna casi imposible practicar siquiera estimaciones, teniendo en cuenta la poca información con la que se ha contado y se cuenta y la imprecisión de los informes oportunamente ofrecidos por los distintos funcionarios a los que se les ha solicitado. De todas formas cabe destacar que la mayoría de las medidas puestas en marcha y a realizar tendrán un efecto significativo en los ejercicios siguientes.
Que se advierten constantes cambios en el Sistema de Cuentas del Presupuesto y es toda una exigencia que en el futuro se puedan abrir algunas de ellas en bien de un mejor control y conocimiento de las mismas.
Que tanto en el ejercicio anterior como en este, el municipio ha recibido recursos extraordinarios por el orden del millón de pesos y que no obstante ello el desfasaje de las cuentas de Gastos Corrientes e Ingresos Corrientes, exhibe una diferencia del orden del millón de pesos.
Que tal desfasaje como es por todos sabido, tiene su origen y principal causa en la ley 6396 que produjo allá por el año 1996 una abrupta caída de la coparticipación en el orden del millón de pesos, mientras que el gasto aunque ha sido disminuido significativamente ha sido casi imposible contraerlo en esa proporción. Tal análisis cuyo corolario da cuentas de la magnitud de la deuda flotante, permite percibir la importancia de comprometer un ajuste progresivo, en el estrecho margen de posibilidades, y al largo plazo.
Que a fin de lograr tal objetivo es necesario establecer parámetros objetivos que determinen el correcto uso de los ingresos municipales.
Que la eliminación del déficit estructural sólo se puede lograr determinando límites de gastos, rediseñando las estructuras de las plantas de personal de las jurisdicciones municipales y determinando las pautas de utilización de posibles aumentos de recaudación.
Que un mejor comportamiento fiscal disminuye los niveles de riesgo que tiene el municipio ante organismos crediticios y que el crédito es hoy casi una exigencia.
Que deben transferirse recursos a fin de dar cumplimiento a las Resoluciones de Intendencia que permiten incorporar a la planta de personal permanente a los agentes municipales cuya antigüedad asciende a mas de dos años en todo de acuerdo a la paritaria del año 1999, homologada en agosto de 2000 por decreto del Señor Gobernador de la Provincia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Fijase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2001, en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETEMIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($8.917.052,37), según se detalla en las planillas anexas incorporadas a fs. 34/39 (seis fs.) y que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2: Fíjase para el presente Ejercicio, la Remuneración del Señor Intendente Municipal en un monto equivalente a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($2.264,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta 1.132,00
Gastos de Representación 1.132,00
Artículo 3: La Fíjase para el presente Ejercicio, la Remuneración del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Señores Concejales, en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.575,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta 787,50
Gastos de Representación 787,50
Artículo 4: Fíjase para el presente Ejercicio, la Remuneración para los Secretarios del D.E. en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA ($1.370,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta 685,00
Gastos de Representación 685,00
Artículo 5: Fíjase para el presente Ejercicio, la Remuneración para los Directores del D.E., Contador Municipal y Asesor Letrado en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($1.300,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta 650,00
Gastos de Representación 650,00
Artículo 6: Fíjase para el presente Ejercicio, la Remuneración para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en un monto equivalente a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta 625,00
Gastos de Representación 625,00
Artículo 7: La vigencia de todas las disposiciones contenidas en la presente norma y que establecen la remuneración de los Sres. Funcionarios del D.E. y H.C.D. regirán a partir del 1° de octubre del corriente año.
Artículo 8: Modifícase el Sistema de Cuentas Municipal según se detalla en las planillas anexas a fs.34/39.
Artículo 9: Créase la partida N° 5-1-2-2-11 – OBRAS COMPLEMENTARIAS DESAGUE B° L. LUGONES asignando a la misma un monto de PESOS SIETE MIL, con destino a la construcción de 26 puentes y tres alcantarillas a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 3910 de este H.C.D.
Artículo 10: Créanse en el Organigrama Municipal y del Honorable Concejo Deliberante los cargos que correspondan y resuélvase incorporar a Planta Permanente a todo el personal municipal contratado que a la fecha posea más de dos años de antigüedad. Dichos cargos se crearán respetando la clase que corresponda de acuerdo al tipo de función en la que se han desempeñado en los últimos dos años.
Artículo 11: Establézcase como meta para el déficit municipal global, una reducción anual progresiva hasta alcanzar el equilibrio en el año 2003. Entiéndase como Déficit Global Anual, al que surge de comparar recursos corrientes y de capital con gastos corrientes y de capital. Por tanto en este cálculo queda exceptuada la amortización de capital de la deuda, la que podrá refinanciarse anualmente.
Artículo 12: El nivel del gasto anual deberá seguir a la percepción real de los recursos para lo cual el Departamento Ejecutivo establecerá el ritmo al que se irán imputando, al presupuesto votado, los gastos variables según las expectativas de crecimiento y de comportamiento de la recaudación, respetando la estacionalidad en cada caso.
Artículo 13: El porcentaje de participación en el gasto corriente del gasto de personal permanente y temporario, incluidos los adicionales que correspondan, se congela a los valores ejecutados en el 2000, exceptuando el retroactivo de antigüedad, debiendo disminuir su participación en dos puntos porcentual anual respecto de ese monto, hasta el año 2010, para mantenerse constante a partir de ese año en el porcentaje alcanzado. En caso de producirse una caída de la recaudación estimada para cada año superior al 5%, el Departamento Ejecutivo podrá mantener el monto absoluto asignado al gasto de personal.
Artículo 14: En el término de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las jurisdicciones del municipio deberán establecer un proceso de reingeniería de la planta de personal y disminución de gastos. Dicho proceso deberá ponerse en vigencia a partir del 1° de enero del año 2002.
Artículo 15: Las disposiciones establecidas en los artículos 9° al 12° constituyen pautas de comportamiento fiscal en materia presupuestaria cuyo cumplimiento excede el presente ejercicio y sus efectos condicionan la totalidad de los Presupuestos de los años siguientes.
Artículo 16: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 17: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante Rivadavia, a los 21 días de setiembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00840-5 D.E.