Ordenanza 3936-2001

ORDENANZA 3.936

VISTO
El Expte. N° 2000-00578-1 Caratulado Bloque Alianza elevan Proyecto de Declaración: Declarar de Interes Tradicional Cultural el Baile de la Primavera, y

CONSIDERANDO
Que el Baile de la Primavera que año tras año realizan los alumnos de quiento del Nivel Secundario de la Escuela Normal de Rivadavia, ya cumple más de medio siglo de vigencia.
Que dicho Baile es una de las fiestas tradicionales de la Zona Este, más extendida en el tiempo.
Que esta actividad estudiantil culmina con la elección de la Reina de la primavera, representante que los jovenes eligen por sus atributos de belleza y simpatía.
Que por diversas circunstancias relacionadas con la moda, usos y costumbres, tal emprendimiento de los alumnos de la Escuela Normal, necesitó de una fuerte vocación estudiantil y denodado trabajo frente a otros estilos de gran competencia encarados por entidades privadas que pugnarón por imponer otros escenarios bailables convocantes para festejar la llegada de la primavera.
Que ante tales realidades que hacían trastabillar el famoso baile de la primavera, triunfó  el compromiso de la tradición heredada, logrando sostener dicha fiesta con la calidad y creatividad que suelen demostrar los jóvenes estudiantes en la actividad que son propias.
Que este Concejo Deliberante debe hacerse eco del valor de una iniciativa tan cara a los sentimientos de la Comunidad Educativa que anualmente la impulsa  con orgullo y  con grandes expectativas, canalizando no sólo la participación familiar sino la de gran parte de comprovincianos.
Que es plausible, entonces, declararla de interés tradicional cultural Departamental, con el objeto de contribuir, desde este Cuerpo al reconocimiento al que se hace merecedor el Baile de la Primavera de la Escuela Normal, después de medio siglo de vigencia continuada.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declárese de interés Cultural Tradicional Departamental, el Baile de la Primavera Edición 2001, que realizan los alumnos de 5° año de Nivel Secundario de la Escuela N° 9-006 “Francisco Humberto Tolosa“.

Artículo 2°: Esta Declaración no implica compromiso de erogación alguna por parte del Municipio.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insertese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de setiembre de 2001.

ARIEL NICOLAS FLOCCO GERARDO SORIA
A/C. SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00578-1 H.C.D.

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