Ordenanza 3935-2001

ORDENANZA N° 3.935

VISTO
El Expediente N° 2001-09419-8-A, caratulado Asesor Letrado, remite proyecto Ordenanza, y

CONSIDERANDO
Que la sentencia dictada  en Expediente N° 998.780 caratulado Boscariol, Enzo, y otros p/ concurso preventivo.
Que en el mencionado expediente se verificaron los créditos municipales resolviéndose por sentencia declarar admisibles como quirografarios la suma de $3.262,28 correspondiente a intereses por mora   en el pago de capital por deudas de tasas Municipales.
Que el actor mediante el   expediente judicial  propone el pago de los créditos quirografarios en sesenta cuotas iguales mensuales y consecutivas a abonarse a partir de la homologación judicial.
Que  la propuesta en sesenta cuotas no está prevista en los planes de pagos o moratorias autorizadas  y en vigencia al día de la fecha.
Que la propuesta no incluye la financiación por la verificación de créditos con privilegio especial reconocidos en la sentencia, debiendo en consecuencia efectuarse reserva del derecho de percibir este rubro.
Que se ha presentado escrito judicial aceptando la propuesta de pago por el crédito quirografario, sujeto a la condición de la aprobación de la misma por este Cuerpo.
Que por Ley 1079  Orgánica de Municipalidades es necesaria la aprobación de convenios por este Honorable Concejo que signifiquen el pago de créditos municipales fuera de las Ordenanzas  en vigencia.
Que tratándose de un expediente por Concurso Judicial de acreedores, es conveniente llegar a un acuerdo con el deudor a fin que haga efectivo el pago de las deudas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo N° 1: Ratifícase la propuesta principal de acuerdo preventivo formulada por los deudores concursados, a fin de dar cumplimiento a la norma del Artículo 45 de la Ley N° 24.522. Autorízase el pago de la suma de Pesos Tres mil doscientos sesenta y dos con 28 ctvos, ($3.262,28.-) reconocidos en la sentencia de verificación como crédito quirografario por parte de los concursados en Juicio N° 998.780 carat. Boscariol, Enzo Beraldo, Boscariol Domingo Salvador, Edgardo Emilio Boscariol y Boscariol Hermanos Sociedad de Hecho, en sesenta cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, con vencimiento la primera cuota a los treinta días de la homologación del acuerdo preventivo.

Artículo N° 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insertese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de setiembre de 2.001.

ARIEL NICOLAS FLOCCO GERARDO SORIA
A/C. SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-09419-B D.E.

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