Ordenanza 3925-2001

ORDENANZA 3.925

VISTO
El Expte. 2001-00312-4 Caratulado: “Concejales Latino Saa – Soria, presentan proyecto Modificación Ordenanza Tarifaria”, y

CONSIDERANDO
La Ordenanza Tarifaria Municipal N° 3.896,  de fecha 05 de enero de 2001, por la cual se regula el cobro de los servicios que presta la Municipalidad de Rivadavia.
Que en la citada norma, en su artículo 83° establece el aforo para la erradicación del arbolado público, con  tres tipos de clasificaciones distintas y de acuerdo al diámetro de los ejemplares a erradicar.
Que estas tres clasificaciones son escasas, debido a que existen especies arbóreas de muy variadas dimensiones en su diámetro, como asimismo en su altura y que en muchos casos se hace difícil para el Area de Parques y Paseos, clasificar el monto a tributar por el vecino para su erradicación.
Que en muchos casos, los árboles a erradicar son de grandes medidas, para lo cual el Municipio debe disponer de más de tres agentes en doble jornada, motosierras y maquinarias pesadas para la extracción de sus raíces.
Que asimismo, el Municipio antes de realizar la extracción, debe disponer de inspecciones por parte de la Oficina de Parques, para la constatación del estado del árbol a erradicar y luego trasladar esa información a la Delegación de Bosques en el Departamento de San Martín a fin de obtener la autorización solicitada.
Con todos los fundamentos esgrimidos, obtenemos que el Municipio al  brindar este servicio, lo subvenciona  en un alto porcentaje y debido a la crisis económica por la que atraviesa,  está por demás justificado realizar una nueva reclasificación del presente servicio.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modifícase el artículo 83° de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 3.896, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 83°: ERRADICACIÓN DE ARBOLES DE LA VÍA PUBLICA:
Solicitado por los contribuyentes y autorizado por la Dirección de Bosques de la Provincia, con Personal y máquinas Municipales:
1)- Hasta 15 cm. de diámetro    . . . . . . .  68,18   U.T.M.
2)- De 16 a 20 cm de diámetro   . . . . . . .  90,90  U.T.M.
3)- De 21 a 25 cm. de diámetro  . . . . . . . 113,63 U.T.M.
4)- De 26 a 30 cm de diámetro   . . . . . . . 136,36 U.T.M.
5)- De 31 a 40 cm de diámetro   . . . . . . . 181,81 U.T.M.
6)- De 41 a 50 cm de diámetro   . . . . . . . 227,27 U.T.M.
7)- De 50 cm de diámetro en adelante . .  272,72 U.T.M.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,  Mendoza, al 27 de julio de 2.001

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
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