Ordenanza 3919-2001

ORDENANZA N° 3.919

VISTO
El Expediente Municipal N°15.265-5-U-98, caratulado Unión Vecinal Jesús Misericordioso, solicita instrucción loteo, y

CONSIDERANDO
La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N°61/89, modificada por Decreto N°564/96, se debe cumplimentar la aceptación de la donación de calles, espacios verdes, pasaje peatonal y ochavas, pertenecientes al loteo Unión Vecinal Jesús Misericordioso, ubicado en calles Bermejo y Obligado, del distrito El Mirador, del Departamento de Rivadavia.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Acéptese la donación efectuada por la Unión Vecinal Barrio Jesús Misericordioso a favor de la Municipalidad de Rivadavia, la superficie total según mensura y título de dos hectáreas tres mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados, del loteo Unión Vecinal Barrio Jesús Misericordioso, ubicado en calles Bermejo y Obligado s/n del Distrito El Mirador del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, tramitado por expediente N° 15265-5-U-98, aprobado en forma definitiva parcial por Resolución N°172/2001 – D.P.C.,( Ley N°5346, prorrogada en último término por Ley N°6463), correspondiente a calles, ochavas, espacios verdes y pasaje peatonal, de acuerdo al plano de mensura archivado en la D.P.C. Bajo el N°12065 de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como segunda y marginal al N°23303, fs.873, tomo 50 B de Rivadavia, 07-06-00, sin derecho de riego, según el siguiente detalle:

SUPÉRFICIE SEGUN MENSURA Y TÍTULO(m2)
Calle Rafael Obligado 1.725,00
Calle Joaquin V. Gonzalez 2.000,00
Calle Ricardo Guiraldes 2.000,00
Calle Olegario V.Andrade 2.000,00
Calle N°1 6.855,00
Calle N°2 7.040,00
Espacios Verdes 2.392,00
Ochavas 100,00
Pasaje Peatonal 250,00
TOTAL 2 has. 4.362,00

Artículo 2°: Por oficinas de Contaduría, Asesoría Legal, Obras Públicas y Catastro, tómese nota en los registros respectivos y efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 04 de junio de 2001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00254-8 H.C.D.
N°15.265-5-U-98 D.E.

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