
ORDENANZA N°3.891
VISTO:
La necesidad de dar soluciones a los problemas que se suscitan como consecuencia de la existencia de construcciones clandestinas en el Departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar un Régimen Especial de pago de aforos y declaración espontánea de construcciones clandestinas con la presentación de la documentación requerida en la presente Ordenanza, permitiendo a los contribuyentes regularizar su condición de clandestinidad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas, destinadas a viviendas, las que se ajustarán a las presentes instrucciones:
a) Las construcciones deberán presentar planos de arquitectura, con planta, corte, fachada y planimetría de terreno con ubicación de las construcciones existentes (escala 1:100 como mínimo).
b) Cuando además, las presentaciones impliquen obra de electricidad deberán presentar planta de la instalación eléctrica (escala 1:50 como mínimo).
c) Cuando además, las presentaciones impliquen obras sanitarias, deberán presentar planta de instalaciones sanitarias (escala 1:100 como mínimo).
Artículo 2°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas, destinadas a comercios e industrias las que deberán ajustarse al Código de Edificación Antisísmico y Ordenanzas en vigencia.
Artículo 3°: Establézcase un Régimen Especial de pago de aforos para las obras que se declaren según lo prescripto en el artículo N°1, por todo concepto (obra civil, electricidad y sanitaria):
a) Viviendas familiares y locales comerciales: PESOS TRES ($3,00) por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales.
b) Salones, galpones, depósitos, cocheras y/o talleres: PESOS UNO CON CINCUENTA ($1,50), por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales.
Todo contribuyente podrá abonar estos aforos al contado o en un plan de pagos con una cuota mínima mensual de PESOS TREINTA ($30,00).
Artículo 4°: Cuando las presentaciones impliquen solamente:
a) Obras de electrotécnica, abonarán un monto de CENTAVOS TREINTA (0,30) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente del número de bocas instaladas.
b) Obras Sanitarias, abonarán un monto de CENTAVOS CINCUENTA ($0,50) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente de la cantidad de elementos sanitarios.
Artículo 5°: La documentación presentada será controlada por la Oficina correspondiente (Obras Privadas, Electrotécnica, Instalaciones Sanitarias) y llevará impresa la leyenda CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, no cumple con los Códigos de Edificación y de construcción antisísmica vigente.
Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31-12-01, a partir de su promulgación. TEXTO MODIFICADO1
Artículo 7°: Transcurrido 15 (Quince) días a partir de la fecha de vencimiento de la Ordenanza, toda documentación incompleta perderá los beneficios otorgados por la misma y se aforarán con el recargo correspondiente.
Artículo 8°: Dése amplia publicidad y/o difusión a la presente Ordenanza.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, 22 de diciembre al de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-13799-8 D.E.
Cde. Expte. N° 2000-00797-7 H.C.D.
1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 3.900 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.891, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2002, y podrán acogerse a los beneficios de la citada norma todas las presentaciones realizadas con anterioridad ante el Municipio.