
ORDENANZA N° 3.890
VISTO
Que Monseñor José Suraci, en este mes de diciembre de 2000, cumple sus 50 años de sacerdocio, Y
CONSIDERANDO
Que Monseñor José Suraci ha realizado una dilatada e inestimable labor pastoral de profundo significado para los rivadavienses.
Que no sólo la grey católica de Rivadavia recibió los beneficios espirituales que el mencionado Sacerdote dispensó evangélicamente a toda la comunidad, durante años.
Que, imbuido de profunda fe y formación cristianas, realizó su evangélico trabajo con humilde sacrificio, visitando enfermos en sus domicilios particulares, y confortando sacramentalmente, noche a noche, a los internados en el Hospital, en las clínicas y sanatorios privados, y en el Hogar de Ancianos «San Isidro Labrador» de esta Ciudad.
Que, merced a su paciente trabajo doctrinario, solidario y social, supo ganarse el respeto, la confianza y el cariño de adultos, jóvenes y niños, y, sobre todo, la consideración de aquellos desposeídos que de él recibieron a manos y corazón llenos, generosa ayuda material, oportuno soporte anímico y estimulantes consejos.
Que avanzó con incansable tesón, llevando la Liturgia Católica y su obra catequística al seno de los oratorios y capillas asentados en toda la geografía departamental.
Que, aún con su salud resquebrajada, continúa sembrando las Divinas enseñanzas que no sólo despiertan vocaciones, sino que fructifican en renovados y sólidos valores sociales trascendentes y universales.
Que los pueblos construidos sobre firmes bases humanísticas y cristianas, tienen un inexcusable imperativo institucional en favor de quienes, en razón de su valiosa y ejemplar obra, merecen ser distinguidos en vida como Ciudadanos Ilustres.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Concédase la distinción de Ciudadano Ilustre de Rivadavia, a MONSEÑOR JOSE SURACI, en mérito a su valiosa labor Pastoral y Social desarrollada en este Departamento.
Artículo 2°: Envíese copia de la presente Ordenanza a Monseñor JOSE SURACI, a la Parroquia San Isidro Labrador del Valle de Uco y al Arzobispado de Mendoza.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 22 de diciembre de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00806-6 H.C.D.
N°2000-14124-8 D.E.