Ordenanza 3877-2000

ORDENANZA N°3.877

VISTO:
Los diferentes loteos y fraccionamientos existentes en el Departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
La necesidad de reglamentar la ejecución y presentación de su documentación técnica.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facualtades.

ORDENA

Artículo 1°: Declárese obligatorias, en loteos o fraccionamientos de 2 o más fracciones la ejecución de las siguientes obras de urbanización:
a) Apertura, enripiado y compactado de calles o ensanches.
b) Apertura y hormigonado de cunetas municipales.
c) Cordón banquina (en ambos costados de calle)
d) Receptáculo de arbolado público
e) Arbolado público.
f) Alcantarillas.
g) Ochavas hormigonadas.
h) Veredines hormigonados (mínimo de ancho 1,20 m).
i) Hormigonado de espacios verdes en intersección de calles.
j) Rampas de discapacitados de hormigón llaneado.
k) Carteles nomencladores de calles (dos por intersección de calles en esquinas opuestas).
l) Carteles indicadores de numeración domiciliaria.
m) Bocas de tormentas con descarga a los receptáculos del arbolado publico
n) Red de agua potable.
o) Alumbrado público.
p) Red eléctrica domiciliaria.
q) Red cloacal.
r) Desague pluvial hasta colector pluvial existente.
s) Ordenanza de denominación del barrio y de nuevas aperturas de calles.

Artículo 2°: Los ítems a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m , del artículo anterior deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a plano de detalles de urbanización municipal, los items n, o, p, q, r , s, de acuerdo a especificaciones técnicas emitidas por la entidad correspondiente.

CONDICIONAMIENTOS PARA LOTEOS
Artículo 3°: El propietario de terrenos destinados a la ejecución de loteos deberán presentar el plano de mensura con demarcación de curvas de nivel con cota referida a calle pública existente, cota de salida de desague pluvial, cota de empalme con desague pluvial existente en la zona y certificado de no-aluvionalidad, estudio de suelo con contenido mínimo de: composición granulométrica, profundidad de la napa freática, capacidad portante y agresividad.

Artículo 4°: La Comisión de Planeamiento Urbano Municipal, conformada por Obras Públicas, Catastro, Obras Privadas, Proyecto, Electrotecnia, Instalaciones Sanitarias y Medio Ambiente, emitirá el CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD E INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO del uso del suelo sobre el que se pretende ejecutar el loteo en función de las características de infraestructura, equipamiento y servicios existentes, para de ese modo, y en función de la zona donde se establezca, determinar dimensiones de sendas peatonales, vehiculares, superficie de lotes y ampliación de espacios de equipamiento cuando la zona lo requiera.

Artículo 5°: El propietario, obtenido el Certificado mencionado en el Art. 4°, deberá tramitar el AVISO DE PROYECTO DE IMPACTO AMBIENTAL, y si este resulta con dictamen favorable, deberá iniciar en el Area de Catastro Municipal, el expediente municipal de loteo, de acuerdo a listado existente, y la carpeta técnica con la siguiente documentación:
.- Plano de anteproyecto de loteo (2 copias).
.- Plano de loteo con visación previa (1 copia)
.- Plano de loteo con niveles de urbanización y del desague del barrio hasta el punto de vuelco final con desague colector existente en la zona. (2 copias)
.- Plano de detalles de urbanización municipal entregado con el instructivo municipal.
.- Calculo pluvio-aluvional.
.- Resolución 623 del Departamento General de Irrigación.
Certificado de línea de la Dirección Provincial de Vialidad (cuando corresponda)
.- Plano de red eléctrica y alumbrado público (2 copias) con aprobacion previa de la entidad correspondiente.
.-Plano de red de agua potable con aprobacion previa de O.S.M (2 copias)
.- Plano de red cloacal con aprobacion previa de O. S.M (2 copias)
.- Instrucciones municipales de loteo
.- Instrucciones del Consejo de Loteo de la Dirección Provincial de Catastro.
.- Certificados de factibilidad de agua potable, energía eléctrica, cloacas, gas y servicios municipales, emitidos por la entidad que corresponda.

Artículo 6°: Cada Area Técnica interveniente de la Municipalidad de Rivadavia deberá analizar e informar las correcciones pertinentes, sobre copia del plano, o en su defecto por escrito, en un período de 7 días hábiles.

Artículo 7°: Presentados los planos con las pertinentes correcciones por el propietario, cada área interveniente aprobará la cantidad de copias que el propietario requiera, con el pago de arancel correspondiente en cada copia.

Artículo 8°: La Dirección de Vivienda Municipal deberá solicitar como documentación técnica, solamente, planos aprobados, pudiendo basarse en la carpeta técnica que menciona el articulo 5°, para la obtención de créditos de infraestructura y edilicios, debiendo verificar especialmente que se cotice la totalidad de obras de urbanización municipales.

CONDICIONAMIENTOS PARA FRACCIONAMIENTOS
Artículo 9°: Cuando se trate de fraccionamientos de dos o más fracciones en terrenos urbanos y suburbanos, sobre calle publica municipal, antes de su aprobación por la Dirección Provincial de Catastro, el Propietario deberá presentar plazo de ejecución de obras de urbanización y la Comisión de Planeamiento Urbano Municipal, conformada por Obras Publicas, Obras Privadas, Catastro, Proyecto, Electrotecnia, Instalaciones Sanitarias y Medio Ambiente, emitirá un certificado donde conste la afectación a ensanche y/o prolongación de calles, obras de urbanización obligatorias de acuerdo a la zona de emplazamiento, obligatorias de ejecutar por el propietario, numero de expediente municipal del ofrecimiento de donación de ochavas, ensanches y/o prolongaciones de calles, y aceptación o modificación del plazo de ejecución de obras. Dicho Certificado será incorporado al expte. de tramitación de mensura y fraccionamiento. debiendo el profesional transcribirlo textualmente en el cuerpo del plano. El propietario, si necesitara transferir alguna fracción, antes de ejecutar la totalidad de obras de urbanización exigidas, el escribano actuante deberá notificar fehacientemente y dejar constancia en la escritura de transferencia del dominio, que las obras de urbanización frentistas a dicha fracción, serán a cuenta y cargo del comprador. Respecto a fraccionamientos de terrenos sobre calle publica donada a la Municipalidad de Rivadavia, deberán cumplimentar las obras de urbanización de acuerdo a Ordenanza N° 2876/92, Art. 3°, inc. b y Art. 6°. De no haberse cumplido con el tiempo estipulado en dicha Ordenanza, deberán ejecutar la totalidad de las obras de urbanización faltantes antes de la aprobación del plano de fraccionamiento por la Dirección Provincial de Catastro, adjuntado en dicho expte. el Certificado final de obras de urbanización, emitido por las oficinas de Catastro, Obras Publicas, Electrotecnia e Instalaciones Sanitarias de la Municipalidad de Rivadavia.

Articulo 10°: Cuando el propietario proceda a ejecutar las obras de urbanización que se especifiquen en el certificado que se menciona en él articulo anterior, deberá presentar una carpeta técnica con la siguiente documentación:
.- Plano de mensura y fraccionamiento aprobado ( 1 copia)
.- Plano de niveles con demarcación del desague colector hasta el punto de vuelco final a desague existente (2 copias)
.- Plano de urbanización (2 copias)
.-Plano de detalles de urbanización municipal (1 copia)
.- Plano de red eléctrica y alumbrado publico aprobado por entidad correspondiente (1 copia)
.- Plano de red de agua potable aprobado por entidad correspondiente ( 1 copia)

Artículo 11°: Cada Area interviniente emitirá el informe respectivo, el cual será notificado al interesado sobre copia heliográfica o en su defecto por escrito, en un lapso de 7 días hábiles.

CONDICIONAMIENTOS PARTICULARES PARA LOTEOS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 12°: El propietario realizará las correcciones respectivas y podrá solicitar la aprobación de las copias heliográficas que requiera, abonando el correspondiente sellado por copia.

Artículo 13°: El propietario que realice loteos o fraccionamientos con aperturas de calles, que no son prolongaciones de calles existentes, deberá iniciar expte. en el Concejo Deliberante solicitando la denominación del barrio y de calles, teniendo en cuenta que no pueden utilizar nombres de calles o barrios existentes, y, por expte municipal deberán solicitar las numeraciones domiciliarias, las cuales  tendrán que ser colocadas en cada vivienda (sí se construyen) y sino en cada pilastra de acometida eléctrica, y, las numeraciones manzaneras, las cuales deberán ser colocadas en los dos carteles nomencladores ubicados en intersecciones de calles, ubicándose en esquinas opuestas.

Artículo 14°: El propietario deberá solicitar inspecciones parciales al Area de Obras Públicas , Obras Privadas y Catastro, según corresponda, especificando día y hora (de mañana) en que trasladarán al inspector, el cual deberá dejar constancia de la inspección en el libro de obras. Finalizadas dichas obras, tanto en loteos o fraccionamientos, deberán solicitar el Certificado final de obra, adjuntando fotocopias de las inspecciones parciales.

Artículo 15°: La Dirección de Acción Social, Vivienda u otra área destinada a gestionar y entregar subsidios o créditos para construcciones de plan económico de uso social deberán solicitar Certificado de afectación de ensanche y/o prolongación de calles y Certificado de línea de edificación y nivel de vereda.

Artículo 16°: Comuníquese a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Catastro, Obras Públicas, Obras Privadas, Electrotécnia, Instalaciones Sanitarias, Dirección de Vivienda, Acción Social y Medio Ambiente, Asesoría Legal, Colegio de Agrimensores, Consejo profesional de Arquitectos e Ingenieros, Dirección Provincial de Catastro y Consejo de Loteos de la Provincia.

Artículo 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 17 de noviembre de 2.000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00731-6 H.C.D.
2000-04000-2-D D.E.

ORDENANZA REGLAMENTADA POR:

ORDENANZA N°4.195

VISTO
El Expediente Municipal N°2004-16.059-0, mediante el cual el Área de Vivienda eleva Proyecto modificación de la  Ordenanza N°3.877, y

CONSIDERANDO
La necesidad de reglamentar la ejecución y presentación de la documentación técnica exclusivamente para aquellos loteos y fraccionamientos en donde se aplique el Plan Federal de Viviendas, ya que los fondos provenientes del mismo, no son los suficientes como para aplicar la ordenanza N° 3.877 del 17 de noviembre de 2000, publicada el 25 de enero de 2001.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declárese obligatoria, en loteos y/o fraccionamientos de 2 o más fracciones, en donde se aplique el  Plan Federal de Viviendas, la ejecución de las siguientes obras de urbanización:
a) Apertura, enripiado y compactado de calles o ensanches.
b) Apertura y perfilado en tierra de cunetas municipales.
c) Receptáculo de arbolado público perfilado en tierra.
d) Arbolado público.
e) Alcantarillas.
f) Losa hormigonada para conexión domiciliaria de agua potable de 1,20 m. x 1,20 m.
g) Rampas para discapacitados de hormigón alisado, con un ancho de 1,20 m.
h) Red de agua potable.
i) Alumbrado público.
j) Red eléctrica domiciliaria.
k) Red cloacal, si el emplazamiento del loteo y/o fraccionamiento es frentista a red existente. De no ser así, desagote a pozo séptico.
l) Desagüe pluvial hasta colector pluvial existente.
m) Ordenanza de denominación del barrio y de nuevas aperturas de calles.

Artículo 2°: Las obras descriptas en el artículo anterior, se ajustarán al plano de detalles de urbanización que elaborará la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, para aplicación exclusiva de esta Ordenanza. Los Items h, i, j y k del Artículo primero, se realizarán de conformidad a las normas y reglamentaciones vigentes, y que sean exigidas por los organismos competentes.

Artículo 3°: Para el resto de las obras de urbanización que se describen en la Ordenanza N° 3.877, la entidad interviniente y/ o los adjudicatarios de las viviendas, conjuntamente con el Municipio, firmarán un convenio donde se comprometerán mutuamente a completar el resto de las obras de urbanización, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrega de las viviendas a los adjudicatarios.

Artículo 4°: En los condicionamientos para loteos, deberá respetarse lo indicado en los Artículos 3° a 8° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 5°: Una vez finalizadas las obras de urbanización exigidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, la entidad interviniente y/o los profesionales responsables de las mismas tramitarán los certificados finales de cada una las obras ejecutadas, los que se adjuntarán a los expedientes municipales y técnico para su tratamiento en el Consejo de Loteos y visación final del plano en la Dirección Provincial de Catastro, conjuntamente con el convenio especificado en el Artículo 3°.

Artículo 6°: Deberá respetarse en un todo, lo indicado en los Artículos 10° y 11° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 7°: El propietario que realice loteos y/o fraccionamientos con apertura de calles, que no son prolongaciones de calles existentes, deberá iniciar expediente en el Concejo Deliberante solicitando la denominación de las mismas, como así también del nuevo barrio, teniendo en cuenta que no puede utilizar nombres de calles y barrios ya existentes en el Departamento.

Artículo 8°: Respétase en un todo lo indicado en los Artículos 14°, 15° y 16° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 9°: Comuníquese al  Departamento Ejecutivo, dése al registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro  de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00561-3 C.D.
N°2004-16059-0-A D.E.

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