Ordenanza 3853-2000

ORDENANZA N°3.853

VISTO:
La gran cantidad de accidentes de tránsito que se producen en nuestro Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que los mismas no sólo ocasionan daños materiales, sino que también debemos lamentar daños físicos a los ciudadanos.
Que en muchas ocasiones estos accidentes, son provocados no solamente por imprudencias, sino que se deben a la falta de visibilidad de los conductores, por estar ocupados los espacios destinados a ochavas tanto par árboles , carteles, vehículos estacionados indebidamente, mercaderías, rnesas y sillas, toldos, etc.
Que de acuerdo con la Ley N° 4.341 (Ley de Loteos) las ochavas,forman parte de la vía pública y tendrán un frente rnínimo de 4 metros medidas sobre la normal a la bisectriz del ángulo de los niveles perirnetrales de la manzana.
Que es una necesidad prevenir este tipo de accidentes.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias por emplazar al retiro de todo aquello que obstaculice la visibilidad de las ochavas; como así también en las veredas siguiendo la línea imaginaria de dicha ochava, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Los emplazamientos se realizarán en un plazo de 10 a 30 días, de acuerdo con la dificultad que ofrezca retirar el objeto de obstrucción visual que se trate.

Artículo 3°: En caso de construcción de obras civiles, a solicitud del interesado podrá otorgarse un plazo máxirno de 90 días a partir de la respectiva presentación.

Artículo 4°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema de multa progresiva, que se inicia con 100 UTM (Unidades Tributarias Municipales) y se va duplicando ante el incumplimiento.

Artículo 5°: En caso de que en ochavas exista arbolado público que obstaculice la visión, el Departamento Ejecutivo deberá contar con la autorización de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de este Honorable Concejo Deliberante.-

Articulo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-

Dada en al Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de octubre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00592-2-B H.C.D.

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