
ORDENANZA N°3.847
VISTO
La Ordenanza N°3.845, en su Artículo 8°, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para la compra de rodados con destino a renovar el parque automotor de la Municipalidad de Rivadavia, Y
CONSIDERANDO
Que a fs. 05 del Expediente Municipal N° 2.000-8755-7, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se establece que los camiones deberán venir provistos con cabina tipo frontal.
Que tal característica podría limitar la participación de Empresas en este llamado a licitación pública, y a liberar este requisito la comuna se beneficiaría con un mayor número de propuestas.
Que asimismo, se omitió la forma de pago para la compra de unidades, requisito fundamental en la presentación de las propuestas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 8°, de la Ordenanza N°3.845, agregando los siguientes incisos:
d) Donde dice cabina tipo frontal, deberá decir “con cabina”.
e) En el Pliego de Bases y Condiciones incluir el Artículo 19°: La forma de pago será de contado, a 30 días y con certificado de Plan Canje propiedad de esta Municipalidad de Rivadavia, los que deberán ser verificados por los oferentes.
f) Las Unidades serán 0 Km.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 15 de setiembre de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00447-9 H.C.D.
N° 2000-08755-7 D.E.