Ordenanza 3848-2000

ORDENANZA N°3.848

VISTO:
El Expediente N° 2000-00551-8, caratulado Oficina de Catastro eleva proyecto de Ordenanza, y

CONSIDERANDO
La imperiosa necesidad de reglamentar las afectaciones de ensanches, proyecciones, prolongaciones y anchos de calles, líneas de edificación y cierre, y obligatoriedades exigidas en Certificados a emitir por el Area de Catastro, consolidando la traza urbanística en zonas urbanas y rurales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facualtades.

ORDENA

Artículo 1°: Declárase obligatoria las prolongaciones de calles, manteniendo su dirección y ancho. Cuando existieran tramos ya librados al uso público se deberá unir los ejes existentes.

Artículo 2°: Declárese autorizado el quiebre de ejes o apertura de nuevas calles, consolidando la trama urbanística, por medio de planos sectorizados del cono urbano, proyectados por la oficina de Catastro y Obras Públicas, debiendo los mismos ser reglamentados por Ordenanzas especificas. No se autorizarán desplazamiento de ejes, que condicionen, en el futuro, direcciones obligatorias de desplazamiento y no cumplimenten la distancia de alcance y frenado necesario para brindar seguridad vial.

Artículo 3°: Declárese obligatoria las prolongaciones de calles existentes y aperturas de nuevas calles que se detallan en los sectores A, B , C , D , E , F , F ‘ y G , de acuerdo a copias que se adjuntan a la presente.

Artículo 4°: Declárese obligatoria, en fraccionamientos rurales, de características urbanas, proyectados con callejones comuneros o servidumbre de tránsito para, dejar constancia en el Certificado Municipal y cuerpo del plano a aprobar por la Dirección Provincial de Catastro, que si los futuros propietarios de lotes desean obtener la recolección de residuos domiciliarios, dichos lotes serán empadronados individualmente, pero la recolección será realizada por calle pública. Si desearan que dicha recolección se realizara puerta por puerta, deberán proyectar las construcciones manteniendo línea de edificación sobre dichos callejones o servidumbres, con un desplazamiento tal que les permita ampliarlos a un ancho reglamentario, ajustándose al Art. 24 «De las circulaciones» y Art. 25 «De las ochavas» de la Ley 4341, debiendo dicha afectación a ensanche ser donada a la Municipalidad.

Artículo 5°: Declárese obligatoria la exigencia por la Dirección de Obras Privadas, en los expedientes de construcción, el Certificado de afectaciones y/o prolongaciones de calles,. línea de cierre y edificación, y niveles de vereda, emitido por la oficina de Catastro.

Artículo 6°: Declárese obligatoria la línea de edificación a 15 m del eje, en las siguientes calles secundarias departamentales en jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, que conforman arterias principales de conexión y desvíos de cargas pesadas con los Distritos en el desarrollo urbanístico departamental: calle CHAÑAR (desde entre calle Falucho al norte), calle ISAAC ESTRELLA (desde calle San Isidro al este), calle DIQUE PHILLIPS (en su longitud total), calle COLOMBO (en su longitud total), calle FLORIDA (al oeste de calle Galigniana), calle ALMIRANTE BROWN (desde calle Mariano Gómez al este), calle AVELLANEDA (desde calle Silva al este), calle SILVA (en su longitud total), calle URQUIZA(desde calle Avellaneda hasta calle Almirante Brown), calle NUEVA GIL (en su longitud total), calle UNION (en su longitud total) y calle CHILECITO (en su longitud total).

Artículo 7°: Notifíquese a Dirección Provincial de Catastro, Dirección Provincial de Vialidad y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Obras Privadas, Catastro, Obras Públicas, Contaduría y Asesoría Letrada de la Municipalidad de Rivadavia y a los responsables técnicos y propietarios de cuyos loteos no se ajusten a las disposiciones de la presente del contenido de la misma.

Artículo 8°: Declárese nula toda prolongación de calles (no libradas al uso público) demarcada en planos de mensura que no encuadren a la presente Ordenanza.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 15 de setiembre de 2.000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº2000-00551-8 H.C.D.
N°2000-10201-8-O D.E.

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