Ordenanza 3849-2000

ORDENANZA N°3.849

VISTO
La problemática planteada en el distrito Santa María de Oro, en torno al suministro de agua potable para sus habitantes, y

CONSIDERANDO
Que la perforación que venía funcionando en ese distrito, sufrió una rotura que la torna irrecuperable, lo que hizo necesario a fin de paliar esa situación la conexión entre la cañería del Consorcio encargado del servicio y la de la Empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A., que ha solucionado en parte esta situación ante la emergencia producida en su momento.
Que los costos del suministro de esta empresa, son notablemente superiores a los que manejaban con el Consorcio operador del sistema.
Que la Municipalidad de Rivadavia, cuenta con una perforación de agua en ese lugar que puede ser utilizada para la provisión de agua potable.
Que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento ha comprometido un aporte con destino a reacondicionamiento de redes, perforación y planta.
Que el Consorcio Santa María de Oro ha regularizado su situación estatutaria, lo que permite en la actualidad llevar adelante el comodato propuesto.
Que se hace necesario la suscripción de un convenio de uso de la perforación y terreno propiedad de esta Municipalidad de Rivadavia.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Consorcio Vecinal Santa María de Oro, el convenio de uso obrante a fs.03/04 del Expediente Municipal N°2000-10739-7-I, con las siguientes modificaciones:
CLAUSULA PRIMERA: Deberá especificarse el número de personería jurídica del Consorcio.
CLAUSULA SEGUNDA: Al finalizar el párrafo Agua Potable, agregar exclusivamente para consumo humano.
CLAUSULA TERCERA: El Consorcio se compromete al suministro de agua a fin de atender los requerimientos que esta Municipalidad pueda realizar en casos de emergencia o fenómenos meteorológicos. El Consorcio podrá celebrar convenios con la Municipalidad a fin de atender la provisión para el riego de calles y demandas de agua potable de los vecinos.
CLAUSULA CUARTA: Esta cesión se realiza por el término de 20 años. La misma caducará en forma automática si el consorcio incumple con los Estatutos que la rigen.
CLAUSULA QUINTA: Queda expresamente establecido que el consorcio se obliga a poner en funcionamiento la perforación y a instalar la cañería de impulsión desde el pozo hasta el tanque de almacenamiento, en un plazo de 90 días a partir de la firma del presente; a realizar el cierre perimetral acorde con la obra autorizada del terreno cedido, en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de la firma del presente convenio y a instalar la manga para el cargado de agua a camiones. El incumplimiento traerá aparejado la caducidad del presente convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: Se elimina el último párrafo que reza: el consorcio se compromete a realizar el cierre perimetral del  terreno cedido acorde a la obra a realizar.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 22 de setiembre de 2.000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-10739-7-I D.E.
N° 2000-00559-1 H.C.D.

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