
ORDENANZA N°3.850
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 2000-07917-4-T caratulado “TASCA, NANCY /ELEVA PEDIDO SOBRE DEUDA” Y
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado tiene basamento legal en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, Parte General, Título I, Capítulo VI (Extinsión del débito tributario) y lo establecido en el Art. 49, que textualmente establece «Prescriben por el transcurso de Diez (10) años las facultades de Fisco para:
a.-) Determinar las obligaciones fiscales;
b.-) Aplicar sanciones.
c-) Acciones para el cobro de los débitos tributarios, intereses y sanciones.
Que de acuerdo a lo expresado el municipio pierde el derecho al cobro de las Tasas por servicios por el lapso establecido en el art. citado.-
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a prescribir la deuda por Tasas a la Propiedad Raíz que registra el Padrón N° 1645U1 en el período comprendido desde 1987 hasta 1989 propiedad del Sr. SCALOGNA, JOSE.
Artículo 2°: Por Dirección de Rentas de la Municipalidad de Rivadavia deberá recabarse la deuda que dicha propiedad posee desde el ejercicio 1990 hasta la fecha.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 29 de setiembre de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00584-9 H.C.D.
N°2000-07917-4-T D.E.