
ORDENANZA N°3.843
VISTO
La situación actual planteada por los vecinos de los Barrios Formosa I y II, debido al gran flujo vehicular que circula por de las calle de los mencionados Barrios y,
CONSIDERANDO
Que el tránsito de las calles Güemes y Chañar, forman intersección, en el ingreso del Barrio Formosa teniendo en cuenta además, que a escasos 200 mts. Del ingreso al mencionado Barrio se encuentra sobre la calle Chañar la escuela primaria N°1-059 Formosa, a la cual asisten la cantidad de 580 alumnos y a 600 mts. Se encuentra la escuela secundaria Félix Pesce Scarzo, con una cantidad aproximada de 600 alumnos.
Es fácil de entender que a la hora de ingreso y egreso de ambas escuelas convergen sobre la calle de los Barrios Formosa (Prolongación Güemes), alrededor de 1000 alumnos sumado a esto la presencia de los padres que llevan y retiran a sus hijos de ambos establecimientos educacionales más el transitar de profesores.
Pero sobre todo el desplazamiento de autos particulares que se movilizan a alta velocidad en una actitud de inconsciencia y total desprecio por los peatones y por ende de la vida humana.
Cabe destacar que en la calle Prolongación Güemes del Barrio Formosa, juegan y circulan en bicicleta sobre las veredas los niños del lugar, y aún con el cuidado de los padres implica un alto riesgo para su seguridad, es de resaltar que en esta concurrida arteria ya han sucedido numerosos accidentes que hasta el momento afortunadamente no han cobrado vidas humanas.
Que en reunión mantenida con los vecinos, plantearon el problema y sugirieron algunas soluciones como por ejemplo control de tránsito policial a la salida e ingreso de ambas escuelas, como así también la construcción de badenes.
Es de resaltar que la construcción de badenes ocasiona eventuales roturas de los vehículos que circulan sobre ellos, pero la pregunta es ¿Qué vale más si una vida humana o la rotura de un automóvil?
Es por eso que este proyecto de Ordenanza tiende a prevenir futuros accidentes que podrían terminar con la pérdida de vidas humanas.
Es por eso que la Ley de Tránsito y Transporte N°6082 en su artículo N°61 y N°62 inciso A prevee la construcción de badenes con sus respectivas medidas, señalizaciones y demarcación pavimental lo cual estará a cargo de gente especializada de la Municipalidad de Rivadavia, por entenderse que la futura obra está comprendida en el radio urbano municipal.-
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Constrúyase cuatro (4) badenes en la prolongación de calle Güemes, ubicado en los Barrios Formosa I y II de la Ciudad de Rivadavia.
Artículo 2°: El Departamento ejecutivo deberá instrumentar la ubicación de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte N°6082, artículo N°62, las correspondientes medidas y señalización pavimental.
Artículo 3°: El gasto que representa la construcción de los mismos deberá ser imputada a la Partida de Trabajo Público Sub-Partida N°5-1-2-02-01-0 Construcción Pavimento del Presupuesto vigente.-
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 25 de agosto de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00509-6-C H.C.D.