Ordenanza 3839-2000

ORDENANZA N°3.839

VISTO:
El expediente N°2000-06229-5-O, caratulado Oficina de Catastro, eleva Proyecto de Ordenanza, se declare obligatoria la prolongación de la calle Rini.-

CONSIDERANDO
La necesidad urbanística de declarar obligatoria la prolongación de calle Rini, del Barrio RINI, debido a que la misma ha quedado obstaculizada por los lotes 24 y 25 del plano archivado en la D.P.C bajo el N° 9885 de IRENE NORMA COLOMBO, para poder empalmar con calle José Manuel Estrada, y siendo imposible cumplimentar el Art. 24 » De las Circulaciones», inc. a) Calles secundarias: serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de dieciséis metros (16 m) de los cuales ocho (8 m) serán para calzada. Su longitud máxima no podrá ser mayor de trescientos metros(300 m). En caso de contar con una salida, su longitud no podrá exceder a los cien metros (100 m), debiendo preverse en su finalización un ensanche de veinticuatro metros (24 m) entre líneas de cierre por igual longitud, y con un espacio de calzada tal que permita inscribir un círculo de dieciséis metros (16 m) de diámetro como mínimo. y inc. b) Calles primarias: serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de núcleos vecinos y tendrán un ancho mínimo de veinte metros (20 m) de los cuales diez metros (10 m) serán de calzada. De ellos se detecta que es imposible realizar el cul de sac reglamentario por la Ley 4341, inc. a, ya que esta calle se encuentra librada al uso público hace mas de veinte años con edificaciones a ambos costados. Por ello, al no considerar la prolongación de calle Rini, se produce un bloqueo que lleva a realizar maniobras de desplazamiento vehicular, {como dar vueltas en puentes particulares o desplazarse en retroceso hasta calle Reconquista, especialmente los vehículos de carga pesada) no autorizadas por la Ley de Tránsito.-

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso  de sus  facultades

ORDENA

Artículo 1°: Declárese obligatoria la prolongación de la calle RINI hacia el oeste hasta interceptar la calle José Manuel Estrada en un ancho de 20 m.-

Artículo 2°: Tómese el recaudo correspondiente en las Areas de Catastro, Obras Públicas, Obras Privadas, Contaduría y Dirección de Vivienda, al gestionarse en forma particular alguna tramitación administrativa, como certifìcados, pedidos de líneas, transferencias o requerimientos de prestamos de vivienda.-

Artículo 3°: Por las oficinas de Contaduría, Obras Publicas, Obras Privadas, Asesoría Legal y Dirección de Vivienda, tómese nota en los registros respectivos.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-

Dada en al Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,Mendoza, al 22 de agosto de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-06229-5-O D.E.
N°2000-00458-6 H.C.D.

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