
ORDENANZA N°3.820
VISTO
La solicitud de los vecinos de la calle Guillermo Cano, de nuestro Departamento, a través de la cual manifiestan la urgente necesidad de poder contar con el servicio de alumbrado público, que por una norma emanada de este Honorable Concejo Deliberante, se podría instrumentar y de esa forma mejorar la calidad de vida de un sector de la población de Rivadavia, que en diversas ocasiones así lo ha reclamado y
CONSIDERANDO
Que este sistema de iluminación (alumbrado público), es de extrema necesidad para los vecinos del lugar si consideramos que desde el punto de vista de seguridad, son muchas las personas que por ejemplo transitan en horas de la noche y son pasibles a ser asaltados ó molestados por personas de dudosa forma de vida, ó si hablamos de vecinos en este sentido, aquellos reclaman que al no contar con iluminación permanente, los mal vivientes aprovechan esto para merodear los diferentes domicilios, amparados por la oscuridad intentan cometer ilícitos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en su uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Arbítrense las medidas necesarias a los efectos de instalar alumbrado público en calle Guillermo Cano, desde Belgrano hasta el sector de la misma en que este servicio se encuentra funcionando.
Artículo 2°: El gasto que demande la ejecución de la presente Ordenanza impútese a la Partida del Proyecto de Cálculo de Recursos Financiamientos y Gastos N°5-1-2-03-01-0
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 23 de junio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00212-7-B H.C.D.