
ORDENANZA N° 3.815
VISTO
El Expte. N°3.893-D-98, D.P.V. “OBRA MEJORAMIENTO DE COMEDOR RURALES MEDIANTE EL FONDO FIDUCIARIO ZONA ESTE”, y
CONSIDERANDO
Que dentro de este plan de encuesta la obra de construcción de Sub-base, base estabilizada, imprimación y sellado de la calle El Dique del distrito Los Campamentos, departamento de Rivadavia, en el cual es necesario la erradicación de más de 800 forestales para que dicha calle pueda ensancharse de los 7 metros que posee a los 9 metros que contempla el proyecto.
Que los mencionados forestales se encuentran en regular estado vegetativo y con el ciclo biológico cumplido y los mismos constituyen un peligro para el tránsito.
Que esta obra es prioritaria para el desarrollo económico de la zona, y además descongestionará el tránsito de la calle Florida.
Que la obra responde a un viejo anhelo de los vecinos y se extiende desde la calle Florida a la calle Colombo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Declarar de Interés Público la obra “CONSTRUCCION DE SUB-BASE, base estabilizada, imprimación y sellado de la calle “EL DIQUE”, del distrito Los Campamentos, Departamento de Rivadavia, que se encuentra incluida en el Plan de la Dirección Provincial de Vialidad de “MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES MEDIANTE EL FONDO FIDUCIARIO ZONA ESTE”.
Artículo 2°: Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales y Saneamiento Ambiental de la Provincia la erradicación en forma urgente de los ejemplares vegetales que se encuentra en el costado este de la calle El dique desde calle Florida a calle Colombo, del Departamento de Rivadavia, para realizar el ensanche en 9 metros de la mencionada calle.
Artículo 3°: Concluida la erradicación solicitada, procédase a la reforestación de acuerdo a la preservación del medio ambiente con un adecuado mantenimiento y evolución del nuevo arbolado. La Municipalidad, Vialidad u organismos competentes en el tema, deberán tomar los recaudos necesarios a fin de conservar la red de agua potable, como asimismo la reparación en caso de rotura, comprendida entre calle Nueva Gil y Colombo.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Vialidad, a la dirección Provincial de Recursos Naturales Renovables y al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5°: Comuníquese a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo. Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 16 de junio de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº2000-00373-7 H.C.D.