
ORDENANZA N° 3.812
VISTO
La crisis económica por la que atraviesa la Municipalidad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que ha disminuido el ingreso por Coparticipación, obligando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar restricciones y ajustes presupuestarios para equilibrar las cuentas.
Que asimismo ha caído el ingreso genuino por inspección de industria y comercio, debido a la falta de fondos que afectan al comercio y a la industria de nuestro Departamento.
Que debido al problema detallado se debe recurrir a metodologías o mecanismos a fin de poder elevar los recursos propios del Municipio.
Por lo expuesto y en el convencimiento que con esta medida se posibilitará la cancelación de padrones con deudas por todo concepto de nuestros contribuyentes, y de esta manera disminuir el gasto corriente y seguir cumpliendo con los servicios municipales.
POR ELLO
EL Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a recibir de los contribuyentes deudores por todo concepto las deudas contraidas con el municipio hasta el 31 de diciembre de 1.999, todo producto, servicio y/o insumos, a precios vigentes en plaza, en concepto del pago de las obligaciones adeudadas y que no perjudique las arcas municipales.
Artículo 2°: Para acogerse al beneficio ordenado en el Artículo 1°, el contribuyente deudor deberá mantener canceladas sus obligaciones con el municipio para el año 2.000 y tendrá un plazo de duración de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente y prorrogable por un periodo de igual duración.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismo de contratación y aplicación de procedimientos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 28° y 29° de la Ley N°3.799, como asimismo publicitar ampliamente esta medida.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente, a través de la Oficina de Compras y Suministros al Honorable Concejo Deliberante de los alcances de la citada norma, a los efectos de un correcto y eficaz seguimiento.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 08 de junio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-06615-5-I D.E.
N°2000-00314-1 H.C.D.