Ordenanza 3788-2000

ORDENANZA Nº3.788

VISTO
Las actuaciones de los Expedientes 05247-4-H, remitido por el H.C.D. bajo el N° 99-00282-7, caratulado Bloque de la Alianza/Proyecto de Ordenanza para el llamado a Licitación Pública de Locales Municipales”, y

CONSIDERANDO
Que por Ordenanza N° 3.717, se autoriza el llamado a licitación pública de concesión de explotación de los locales de propiedad de la comuna y determina categorías y bases licitatorias.
Que por Ordenanza N°3.716, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar convenios de pago y desalojo con los concesionarios que actualmente ocupan locales a fin que puedan participar en la licitación y continuar con su explotación comercial.En su Artículo N°1 se detallan los concesionarios que tienen vencidos sus contratos, que en su momento estuvieron al día con sus pagos, pero que por el modo de abonar su concesión el municipio no les ha cobrado mensualmente su alquiler desde que expiró el plazo contractual. En su Artículo N°2 se enumeran los concesionarios que se encuentran atrasados en sus pagos estando vigentes sus contratos de concesión.
Que varios concesionarios han firmado convenios de desalojo pero se niegan a firmar convenios de pago, porque consideran que no podrán cumplir con el mismo, debido a que su deuda con la comuna es grande y pocas las facilidades de pago.En el Artículo N°1 de la citada Ordenanza no establece el número de cuotas e interés compensatorio por la demora en el pago, simplemente autoriza a firmar los convenios, lo cuál debe ser reglamentado.En el Artículo N°2 se detalla deudores y autoriza al municipio a suscribir convenios de hasta seis cuotas. Sería conveniente entonces extender el número de cuotas para suscribir convenios con los deudores debido a la crisis económica imperante.
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar un llamado a licitación parcial sobre los locales que se encuentren en posesión del mismo y sobre aquellos en los cuales los concesionarios hayan firmado convenios de desalojo o no, cuándo los deudores hayan sido notificados y emplazados en forma debida a presentarse a firmar los mismos.
Que por los motivos expuestos es necesario modificar en forma parcial las Ordenanzas N°3.715 y N°3716.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus  facultades

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  realizar  el llamado a Licitación Pública para dar en concesión y  explotación  los locales   Municipales, que  se encuentran en la siguiente ubicación en el Departamento de Rivadavia y cuyas categorías y bases licitatorias son las siguientes:

a) LOCALES EN LA TERMINAL DE OMNIBUS
-Local Comercial Nº1 –                  Base Licitatoria    $ 300,00 (trescientos)
-Local Comercial Nº2 –                  Base Licitatoria    $ 300,00 (trescientos)
-Local Comercial Nº3 –                  Base Licitatoria    $ 200,00 (doscientos)
-Local Comercial Nº5-                   Base Licitatoria    $ 200,00 (doscientos)
-Local Comercial Nº6-                   Base Licitatoria    $ 300,00 (trescientos)
-Local Comercial Nº7-                   Base Licitatoria    $ 400,00 (cuatrocientos)
-Local Comercial Nº9-                   Base Licitatoria    $ 200,00 (doscientos)
-Local Comercial Nº12-                 Base Licitatoria    $ 300,00 (trescientos)
b) EX-HOSTERIA  LAGO MUNICIPAL
Base licitatoria  $ 200,00 (doscientos)
c) QUIOSCOS MUNICIPALES
− San Isidro y Vicuña Prado     Base licitatoria  $   50,00 (cincuenta)
− San Isidro y Anzorena           Base licitatoria  $ 200,00  (doscientos)
− San Isidro y L.N. Alem         Base licitatoria  $ 200,00  (doscientos)
− San Isidro y P. Olguín           Base licitatoria  $ 100,00  (cien)
− San Isidro y E. Civit              Base licitatoria  $ 50,00    (cincuenta)
− Vicuña Prado y Sarmiento     Base licitatoria  $ 50,00   (cincuenta)
d) LOCALES EN CALLE SAN ISIDRO Y SAN MARTÍN
Local Nº 1 Calle San Isidro              Base licitatoria  $ 300,00 (trescientos)
Local Nº 2 Calle San Isidro              Base licitatoria  $ 300,00 (trescientos)
Local Nº 3 Calles San Isidro  y San Martín       Base licitatoria  $ 300,00 (trescientos)
Local Nº 4 Calle San Martín               Base licitatoria $ 200,00 (doscientos)
Local Nº 5 Calle San Martín               Base licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta)
Local Nº 6 Calle San Martín               Base licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta)
Local Nº 7 Calle San Martín               Base licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta)

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar convenio de pago de hasta treinta y seis cuotas iguales y consecutivas a las que deberá agregarse un interés compensatorio del uno por ciento (1%) mensual con los concesionario deudores según detalle previsto en el Artículo 1° y 2° de la Ordenanza 3716.

Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública, sobre aquellos locales que se encuentren cedidos con contratos cuyos plazos de concesión se han vencido cuándo sus titulares hayan sido citados previamente através de agente notificador y no comparezcan a firmar convenio de desalojo o convenio de pago.

Artículo 4º: autorizar al Departamento  Ejecutivo, a iniciar en forma inmediata acción judicial contra los concesionarios cuyos contratos se encuentren vencidos y que no hayan firmado convenio de desalojo, estando debidamente citados. En este caso particular se excluirá al local en litigio del llamado a licitación hasta tanto se recupere la tenencia legal del mismo.

Artículo 5º: El locatario que se encuentre adherido a un plan de pago por deudas vencidas de alquileres municipales no podrá atrasarse en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por más de dos cuotas consecutivas o tres alternadas. En caso del incumplimiento expresado, por Asesoría Legal se deberá dar la baja inmediata del respectivo contrato de locación y realizar un nuevo llamado a licitación pública.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  al 07 de abril de 2.000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00282/7 H.C.D.
N°5247-4-H D.E.

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