Ordenanza 3760-2000

ORDENANZA N° 3.760

VISTO
El Convenio definitivo entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad  de Rivadavia de compensación entre los saldos por participación en regalías hidrocarburíferas reservadas y los de participación municipal Ley N° 5.379 y modificatorias, y

CONSIDERANDO
Que mediante Expte. N°99-13050-2, caratulado Secretario de Gobierno S/ratificación convenio de fecha 04 de noviembre de 1.999, posteriormente se eleva al H.C.D., el proyecto de Ordenanza, obrante a fs.10, por el cual se autorizaba al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el gobierno de la provincia, ratificando el mismo y aceptando en forma explícita un saldo a favor de la Municipalidad de Rivadavia, de PESOS SEICIENTOS SETENTAY DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 87/100 ($672.772,87), provenientes de la liquidación de los montos reservados para la atención de los gastos causídicos de acuerdo a la Ley N° 6.069.
Que con fecha 23 de noviembre de 1.999, la Comisión de Hacienda y Presupuesto elabora un despacho, aconsejando al H.C.D. remitir al Departamento Ejecutivo el mencionado Expte. Por no reunir la formalidad establecida por Ley, que fuera aprobado en sesión de ese Cuerpo el día 24/12 y con su remisión al Departamento Ejecutivo el día 30 de noviembre, este procede a elevarlo nuevamente, sin ningún tipo de modificaciones el día 01 de diciembre del mismo año.
Que a fs. 12/13, se encuentra agregado un despacho en mayoría de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, que sugiere la aprobación de un proyecto de Resolución, que en su Artículo 1°, establecía nuevamente devolver las actuaciones al Departamento Ejecutivo por no contar con los requisitos formales que hacen a su validez para obligar a las partes, también se autorizaba a solicitar un adelanto de fondos para asegurar el pago de haberes al personal municipal correspondiente al mes de noviembre,  y además se instaba a la continuación de los trámites para conciliar los activos y pasivos en cuestión (Artículos 2° y3° del despacho respectivo), por otra parte en su Artículo 4°, se recomendaba al Sr. Intendente electo a celebrar un convenio definitivo de compensación de deudas ad-referendum de ese Honorable Cuerpo.
Que a fs. 14 se encuentra un despacho en minoría que aconsejaba aprobar el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo (que consta de tres Artículos), modificando en particular dicho proyecto, transformando en un proyecto de Ordenanza dos Artículos, el primero de ellos se autoriza a suscribir el convenio obrante a fs. 3/6, aceptando el monto de PESOS SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($692.794,00/100).
Que el día 22 de diciembre de 1.999, el H.C.D. sancionaba la Ordenanza N°3749, en el cuál se autorizaba al Departamento Ejecutivo a solicitar al Gobierno de la Provincia un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000,00) para hacer frente al pago de mayor dedicación del mes de octubre de 1.999, pago de haberes del mes de noviembre de 1.999 del H.C.D. y pago del SAC, 2° semestre del 99 a cuenta de la liquidación definitiva, Ley N° 6.069.
Que mediante Decreto del Gobierno de la Provincia N°16 de fecha 05-01-2000, se otorga un adelanto de coparticipación de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) para hacer frente al pago de los haberes del personal municipal, (incluida mayor dedicación, retenciones y pago parcial de deudas por locaciones de servicios), primer cuota del juicio, según convenio con el Sr. Orellano y pago parcial a proveedores, que es cancelado en el convenio suscripto, Artículo 7°.
Que contaduría General de la Provincia ha concluido el estudio de los ajustes de pago y retenciones del periodo 90/95 teniendo el municipio una deuda al 31-12-95 de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 46/100 (905.283,46/100)logrando una disminución de la cifra inicial que ha provocado un beneficio para este municipio de PESOS TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($387.827,00), cabe consignar que al actualizarce los bonos a valor del 31 de enero de 2.000, y también los intereses de la deuda municipal arroja un saldo favorable de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($4.986,00), que permite inferir que la hipótesis de la negociación con el nuevo gobierno Provincial redundaría en un beneficio cierto de PESOS TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE ($392.813,00), para las cuentas de esta municipalidad.
Que la Municipalidad de Rivadavia en el año 1.997, solicitó al Gobierno de la Provincia adelantos de coparticipación y préstamo, que no fueron cancelados y que en su oportunidad por Decreto N°562, de fecha 16 de abril de 1.998, en su Artículo 1° establecía la suspención del pago de adelanto y en su Artículo 2° la suspención del pago de los créditos, a cuenta de la liquidación definitiva de estos gastos causídicos, suspendiéndose para el ejercicio 1.999, mediante Decreto N°1158, el pago de los créditos del ejercicio 1.997, y que haciende a la suma total de adelantos y créditos de PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS TREINTA Y SEIS CON 97/100 (1.097.636,97)actualizado al 31 de enero de 2.000.
Que de acuerdo a los Artículos 6° y 7° del convenio suscripto surge un saldo a favor de la municipalidad de Rivadavia de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS SIETE CON 34/100 (297.607,34).

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Rivadavia de compensación entre los saldos por participación en regalías hidrocarburíferas reservadas y los de participación municipal Ley N° 5.379 y modificatorias obrante a fs.2/7 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, contenida en el Expte. N°2.000-1769-5, caratulado Intendente Municipal, eleva convenio con Gobierno de la Provincia por compensación, que representa un saldo a favor de la Municipalidad de Rivadavia de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISIENTOS SIETE CON 34/100.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 18 de febrero de 2.000.

JULIO CESAR GOMEZ JOSE CARLOS PUEBLA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-01769-5-I D.E.

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