Ordenanza 3757-2000

ORDENANZA N°3.757

VISTO
El expediente N°99-00832-9, caratulado: “Intendente Municipal eleva proyecto de Ordenanza, Plan Canje Parque Automotor”, y

CONSIDERANDO
Que es necesario poner en condiciones tanto las documentaciones correspondiente a cada unidad, como los componentes y partes mecánicas de las mismas para encuadrar estas unidades en los requisitos establecidos en el régimen de renovación del parque automotor, debiendo proceder a la adquisición de elementos faltantes en algunas unidades como lo son por ejemplo los motores.
Que la presente autorización, para dar de baja a las unidades fuera de servicio, no implica, de ninguna manera la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo adquiera nuevas unidades sin un llamado a licitación que necesariamente deberá ser analizado y tratado por este Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja, para afectar  al Régimen de Renovación del Parque Automotor ( Plan Canje), de acuerdo a la Legislación Vigente en la materia, a las siguientes unidades automotrices que componen el parque automotor de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:

INTERNO Nº MARCA MODELO
8 Ford 700 1.962
9 Ford 600 1.972
14 Ford 600 1.962
16 Dodge 600 1.972
19 Ford 600 1.959
20 Dodge 600 1.972
26 Dodge 800 1.978
28(colectivo) Mercedes Benz 1.972
VEHICULOS LIVIANOS:
2 Rastrojero 1.969
6 Rastrojero 1.976
AUTOMOVIL:
Chevrolet Chevy 1.975

Todas cuyos datos de Títulos figuran en el informe Técnicos y  de Tasación que forman parte del presente expediente.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las erogaciones necesarias a fin de adecuar la documentación y proceder a la adquisición de elementos faltantes de las unidades mencionadas en el artículo anterior, a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en el Régimen de Renovación del Parque Automotor (Plan Canje), en un todo de acuerdo con los informes Técnicos y de Contaduría que forman parte del presente expediente.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa los servicios de la empresa que tiene a cargo la recepción de las unidades para desguace y fletes de las mismas,  por ser la única que tiene la concepción para la prestación de estos servicios.

Artículo 4°: Los certificados de plan canje que se pudieren obtener a través del  régimen de renovación del parque automotor tendrán como único fin de utilización la adquisición de vehículos pesados y/o livianos para la prestación  de Servicios a la Municipalidad de Rivadavia. TEXTO MODIFICADO1

Artículo 5°: Siendo que para la utilización de los certificados obtenidos a través del Plan Canje supone una inversión de fondos serán requisitos indispensables  las condiciones que a continuación se detallan:
1) Informe de la evolución del personal permanente y contratado del Departamento Ejecutivo desde el 10/12/99 a la fechas de envío del pliego Licitatorio.
2) Efectivizar el pago a proveedores y acreedores de la Comuna cuyos créditos sean de antigüedad superior a los sesenta días, al momento de la aprobación de los pliegos licitatorios necesarios al efecto de referencia.
3) Cumplimiento del esquema de Obras Públicas, según se establezca en las correspondientes Ordenanzas de Presupuesto en vigencia.
4) Acondicionar el Parque Automotor, que está en funcionamiento en la actualidad; para prestar los servicios convenientemente.
5) Deberá acreditar el pago de retenciones en tiempo y forma, al momento de la aprobación de los Pliegos Licitatorios.
6) Deberá el Departamento Ejecutivo, proceder a la reposición de los fondos de las cuentas Extrapresupuestarias, utilizadas en distintas oportunidades para hacer frente a obligaciones de exigibilidad inmediata, de acuerdo a lo dispuesto en el art. Nº 12, de la Ley Nº 3.799.
7) Para cumplimentar  los incisos  5 y 6  se tomara como fehaciente la cancelación efectiva o en su defecto un esquema de plan de pago.

Artículo 6°: El análisis de los puntos anteriores, se hará semestralmente, resultado del cual, surgirá el acuerdo para la utilización de bonos del Plan Canje, según lo autorice este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo  7º: Para la utilización de los Certificados de Desguace, los fondos deberán ser  genuinos de las Arcas Municipales, no pudiendo solicitarse para ello, la autorización a este Honorable Concejo Deliberante, para la toma de un crédito. Pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar la financiación propuesta por las Empresas oferentes garantizando con la prenda del vehículo, no excediendo dicha financiación diciembre del  año 2.003.

Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza. al 18 de enero de 2.000.

ANTONIO MATIAS LEDESMA LILIANA VILLALBA
A/C SECRETARIA H.C.D. A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 99-00832-9 C.D.
N°99-15107-8-I D.E.

TEXTO MODIFICADO: El artículo 4° de la presente Ordenanza  es modificado por la Ordenanza N° 3.844 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para negociar o vender los certificados de desguace y destrucción obtenidos a través de la instrumentación del Plan Canje, de los cuales la Municipalidad de Rivadavia es titular, identificado con los números, 00471895, 00471896, 00471897, 00471898, 00471899, 00471900, 00471901, 00471902, 00471903, 00471904, 00471905, según certificado
emanado del Ministerio de Justicia de la Nación, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en poder de la Municipalidad de Rivadavia, información suministrada a este Honorable Cuerpo desde el Departamento Ejecutivo Municipal.

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