Ordenanza 3756-2000

ORDENANZA N° 3.756

VISTO
El Expediente Municipal N° 8.213-5-97, por el cual la Cooperativa de Vivienda “ATAMISKY”, solicita instrucciones sobre loteo, y

CONSIDERANDO
La  necesidad de aceptar la donación de calles ochavas, pasajes espacios libres y ensanche de calle Urquiza del Barrio ATAMISKY II, ubicado en calle Urquiza  s/n de la Ciudad de Rivadavia.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Acéptese la donación efectuada por COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO ATAMISKY LTDA, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, mediante Expte. N° 8.213-5-97, consistente en los razgos correspondientes a calles ochavas, pasaje peatonal, espacio libre y ensanche del Barrio Atamisky II, sito en calle Urquiza s/n de la Ciudad de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, como 1° inscripción al número 40.780, fs 701, T° 50E, Rivadavia, 02-04-97 conforme al siguiente detalle de superficies:

DESIGNACIÓN SUPERFICIE s/MENSURA SUPERFICIE s/TITULO
Calle N° 2 391,16 m2 450,62 m2
Calle N° 5 3.204,19 m2 3.691,29 m2
Calle N° 6 904,06 m2 1.041,49 m2
Calle N° 7 1.761,67 m2 2.029,36 m2
Ensanche calle Urquiza 617,57 m2 711,45 m2
Ochavas 36,43 m2 41,97 m2
Pasaje 222,40 m2 256,21 m2
Espacio Libre 2.335,33 m2 2.690,35 m2
TOTAL 9.472,71 m2 1ha. 0912,74 m2

Artículo 2°: La Cooperativa de Vivienda Urbanización Servicios Públicos y Consumo Atamisky Ltda., según Resolución N° 2.319/99, deberá cumplimentar  las  obligaciones  emergentes  de  los  Pliegos  Licitatorios y  Contratos de Obras oportunamente suscriptos, quedando expresamente excluidos de los beneficios de la presente Ley, manteniéndose subsistente y exigibles por parte del Estado y Terceros afectados las obligaciones de ellos surgidas (Art. N° 2, Ley 5.346, prorrogada por Ley N° 6.463 y Art. 5 del Decreto Reglamentario N° 61/89 modificado por el Decreto N° 564/96), dejando constancia en las donaciones a favor del Estado resulta de aplicación el Art. N°1.810 del Código Civil.

Artículo 3°: Por las oficinas de  Contaduría, Obras Públicas y Asesoría Legal tómese nota en los registros respectivos y por Catastro efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese  en el libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza al 18 de enero de 2.000.

ANTONIO MATIAS LEDESMA LILIANA VILLALBA
A/C SECRETARIA H.C.D. A/C  PRESIDENCIA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 20000-00008-9 H.C.D.
N° 97-8213-5 D.E.

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