Ordenanza 3755-2000

ORDENANZA N°3.755

VISTO
El expediente Municipal Nº 2.000-00081-6-S, Secretario de Gobierno, remite Resolución  N º2.200-99,y

CONSIDERANDO
Que  de acuerdo al Decreto Nº 1.470/99, remitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas , y por la cual la Gobernación de la Provincia de Mendoza, Declara de Interés Provincial y adhiere a la realización del Censo Nacional de Población, hogares y vivienda del año 2.000.
Que en el Art. 7º del referido texto Legal se invita a los Municipios a constituir los Comités Censales Municipales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Declárase de Interés Departamental y Público, la realización del Censo  Nacional de Población, Hogares y Viviendas del Año 2.000, dispuesto por Decreto Nacional Nº 913/98 y por Decreto Provincial Nº 1.470/99.

Artículo 2º: Créase en el Departamento de Rivadavia, el Comité Censal Municipal de Población, Hogares y Vivienda del año 2.000.

Artículo 3º: Designar en carácter de Presidente del Comité  Censal al Sr. Intendente Municipal e integrantes a los Señores Presidente del Honorable Concejo Deliberante  y al Sr. Contador Municipal.

Artículo 4º: Invitar a las Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones del Estado y Empresas Prestatarias de Servicios Públicos del Departamento de Rivadavia , a prestar la más amplia colaboración.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos  e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 18 de enero de 2.000.

ANTONIO MATIAS LEDESMA LILIANA VILLALBA
A/C SECRETARIA H.C.D. A/C PRESIDENCIA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00007-1 H.C.D.
N° 2000-00081-6-S D.E.

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