Ordenanza 3754-2000

ORDENANZA N°3.754

VISTO
Las normas vigentes de eximisiones del pago de Tasas y Servicios Municipales, como asimismo el ingreso a espectáculos públicos, sellado Municipal a los Clubes del Departamento,  Y

CONSIDERANDO
Que las citadas medidas, fueron autorizadas mediante distintas Ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, brindando una asistencia social a distintos sectores  carenciados y/o de beneficencia del Departamento.
Que los recursos coparticipables que recibía el Municipio en el momento de estas medidas eran ampliamente superiores a las que en la actualidad se recibe.
Que la disminución de estos recursos, tanto genuinos como de otras jurisdicciones han ocasionado un estado de crisis financiera, que hace imprescindible reveer estas medidas, dándole un ingreso mayor al estado Municipal.
Que en la actualidad se encuentran más de 1.600 padrones eximidos, superando el 20 % de la totalidad de los padrones registrados en el Municipio.
Que además, la amplitud en la implementación de las  mismas ha provocado que muchas situaciones se vean beneficiadas sin tener la verdadera necesidad del presentante, estableciendo una injusticia en términos sociales o un privilegio injustificable.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Deróguense a partir de la promulgación de la presente norma, las siguientes Ordenanzas:
896  del año  1.940 (Dispone entrega gratuita de nichos a perpetuidad a Concejales)
2.264 del año 1.984 (Exime de tasas y Servicios a jubilados y Pensionados)
2.445 del año 1.986 (Exime a discapacitados)
2.482 del año 1.987 (Exime de todo derecho Municipal conexión gas natural)
2.546 del año 1.988 (Exime de Tasas y Servicios a empleados Municipales efectivos)
2.582 del año1.988 (Exime de Tasas y Servicios a contribuyentes que destinen su vivienda para albergue de estudiantes terciarios o universitarios).
2.597 del año 1.989 (Exime del sellado de transferencia a viviendas construidas por el  I.P.V. y el B.H.N.
2.603 del año 1.989 (Exime de Tasas y Servicios a jubilados Municipales)
2.696 del año 1.990 (Exime de Tasas y Servicios a Cooperativas y Mutuales que construyan viviendas por administración.
2.886 del año 1.992 (Exime de sellados, Tasas y Servicios a Clubes del Departamento)
3.099 del año 1.994 (Exime a personas mayores de 65 años a espectáculos públicos)
3.192 del año 1.994(Exime tributos Municipales por espectáculos públicos a Clubes, U.Vecinales, Cooperadoras Escolares u otras entidades sin fines de lucro ).
3.516 del año 1.997 (Exime el 75 % del pago a espectáculos públicos Municipales)

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá eximir de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, a Jubilados, Pensionados, incapacitados o personas de escasos recursos, que soliciten dicho beneficio. Unicamente podrá eximirse de tal beneficio, previo a una encuesta social domiciliaria realizada por la Asistente Social  del Municipio. La misma deberá acreditar, fehacientemente, el estado de escasos recursos con que cuenta dicha vivienda familiar.

Artículo 3º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2º, se deberá acreditar en el domicilio particular los siguientes requisitos:
a) Ser propietario de un único inmueble en el territorio Nacional y que el mismo sea destinado a vivienda propia, la que deberá ser acreditada con la presentación del certificado de bienes raíces.
b) Que el haber que perciba el grupo familiar, no supere el mínimo vital y Móvil, el que será corroborado por la Asistente Social  interviniente.
c) El solicitante, no deberá convivir en la vivienda con otras personas que puedan colaborar con  ingresos económicos al grupo familiar.
d) La vivienda deberá contar solamente con servicios esenciales como son luz, agua, gas y cloacas.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de Contaduría Municipal emitirá para el pago del primer bimestre del año 2.000, las boletas por Tasas y Servicios a todo padrón municipal que hasta la fecha se encontraba eximido, explicando los alcances de esta nueva normativa como asimismo los requisitos indispensables, para volver a eximirse.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, informará al Concejo Deliberante trimestralmente las exenciones otorgadas, las que deberán contar con la firma del personal profesional interviniente en dicho beneficio.

Artículo 6º: Deróguense toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 07 de enero de 2.000.

JULIO CESAR GOMEZ JOSE CARLOS PUEBLA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00236-3 H.C.D.

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