Ordenanza 3706-1999

ORDENANZA Nº 3.706

VISTO
Que han surgido diversos inconvenientes con algunos eventos Declarados de Interés Departamental por este Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO
Que no existe legislación sobre los requisitos que deberían cumplir los eventos solicitantes de dicha declaración.
Que es necesario unificar los criterios para ser imparciales en el otorgamiento de este beneficio.
Que es una obligación de este Cuerpo controlar que dichos eventos cumplan con sus obligaciones, ya que una declaración puede tomarse como un aval hacia otras instituciones y por sobre todo hacia la ciudadanía en general.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: La Declaración de Interés Departamental  de  un  evento o actividad, podrá  ser otorgado cuando el  solicitante  sea una Persona Jurídica o Institución sin fines de lucro y se justifique el fin social perseguido.

Artículo 2º: Sólo se dará curso al tratamiento de aquellos pedidos que se formulen con una anticipación de TREINTA DÍAS (30) a la realización de tal evento y deberá ser suscripto por el o los responsables de la Institución, indicando las características generales y objetivo que persigue la misma.

Artículo 3º: Deberá asimismo, indicarse qué medidas,  acciones y procedimientos se prevén respecto de la seguridad, higiene, contención e integridad de los participantes directos e indirectos.

Artículo 4º: No podrá accederse a una nueva Declaración Departamental, si no se hubiera detallado el resultado y el objetivo de los anteriores, debiendo aclarar si en esta ocasión  se realizarán cambios estructurales y organizativos.

Artículo 5º: El Concejo Deliberante tendrá la facultad de crear una Comisión para el seguimiento control de todos los eventos declarados de Interés Departamental por el mismo, por lo cual las Instituciones solicitantes deberán aceptar esta medida inapelable.

Artículo 6º: Culminado el evento la Institución beneficiaria de la Declaración, deberá remitir al Concejo Deliberante un amplio informe del evento realizado.

Artículo 7º: En ningún caso, la Declaración de Interés Departamental, implicará la autorización de erogación alguna, aporte de recursos materiales como de personal Municipal, por parte de esta Comuna.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 09 de abril de 1999.

JUAN GERARDO DEL RÍO JOSE CARLOS PUEBLA
A/C SECRETARIA  H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00196-9 H.C.D.

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