Ordenanza 3687-1998

ORDENANZA  Nº 3.687

VISTO
El Expediente Nº95-0184/2 por el cual se solicita la erradicación de comercios, comúnmente llamados “chacaritas”, del Departamento, y

CONSIDERANDO
Que este tipo de establecimientos es proclive a ser foco de difusión de ratas y otras alimañas que inciden gravemente en la salud de la población circundante.
Que no es intención de este Honorable Concejo Deliberante cerrar alternativas laborales ni entorpecer el normal funcionamiento comercial del tipo chacaritas, radicadas en el radio urbano, en progreso del bienestar general.
Que no hay en el Departamento reglamentación acerca de la actividad comercial llamada “desarmadero de vehículos”, y que es necesario sentar las bases para su instalación acorde al desarrollo de la comunidad.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Prohíbese en todo el ámbito de la zona urbana de la Ciudad de Rivadavia y de los Radios Urbanizados de los Distritos del Departamento de Rivadavia, la futura habilitación de chacaritas. Aquellas chacaritas ya instaladas en el radio urbano de la Ciudad y/o de los Distritos deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en un plazo no mayor de dos (2) años.

Artículo 2º: Prohíbese  el almacenamiento  de  cartones, papeles, plásticos, y cualquier otro elemento que favorezca la proliferación de roedores.

Artículo 3º: Se otorgará factibilidad y habilitación a los comercios del tipo desarmadero de vehículos, cuya actividad sea el almacenamiento, desarme y venta de repuestos de autopartes. Dicha habilitación no excluye las reservas enunciadas en el Artículo anterior.

Artículo 4º: Será requisito indispensable para la instalación de este tipo de comercio:
a) Que el terreno conste de un cierre reglamentario perimetral que impida la difusión de roedores y otras plagas.
b) Este tipo de negocio deberá constar con lo servicios sanitarios indispensables, para ambos sexos,  así como el vestuario reglamentario para el personal.
c) Deberá contar de una entrada general y única, de por lo menos 3,50 mts de ancho por 2,80 mts de altura, con su portón correspondiente, ya sea de giro o corredizo
d) El titular de este tipo de comercio deberá hacer una desinfección general cada noventa (90) días, solicitando al efecto la correspondiente inspección municipal.
e) El incumplimiento  del plazo establecido en el Artículo 1º, dará lugar a la aplicación de la correspondiente multa establecida en la Ordenanza Tarifaria. De no cumplirse en una segunda instancia con la adecuación a esta Ordenanza, el Titular del Comercio se hará pasible al decuplo de la penalidad impuesta  precedentemente. De persistir en infracción se procederá a la clausura del local. El reinicio de actividades podrá ser efectivizado luego de un nuevo pedido de factibilidad y habilitación, previo pago de los Derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  al 04 de diciembre de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0769-4 H.C.D.

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