Ordenanza 3669-1998

ORDENANZA Nº 3.669

VISTO:
El Expediente Municipal N° 331-4-M-96, por el cual el Sr. Martínez Aquilino, ofrece donación de terreno para la apertura de calles Prolongación Luzuriaga y Los Maitenes, y

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante el día 10 de julio del corriente año sancionó la Ordenanza N° 3635, por la cual se declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno para la apertura de calle Prolongación Luzuriaga, por no haber llegado a ningún acuerdo entre el  Municipio y el propietario de dicho inmueble.
Que la Comisión de Obras Públicas, acordó en el mes de octubre con el Propietario del terreno, cláusulas que obras a fs. 33 y que fueran aceptadas mediante nota del donante a fs.- 37 del mencionado expediente.
Que, dicha donación es fundamental para dar salida a la Escuela Alfonso Doña Del Río, como así también a los Barrios Confraternidad II, Los Carrizales II, y vecinos ubicados al Este de esta apertura, así como brindar la posibilidad de ejecutar obras de urbanización esenciales como son el gas, cloacas, etc  debido a disposiciones técnica (pendientes del terreno, etc), y económicas (mayores longitudes).

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facualtades

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza N° 3635.

Artículo 2º: Acéptese la donación de los rasgos de terreno a favor de la Municipalidad de Rivadavia, por parte del Sr. Martínez Aquilino Monjón y la Sra. Dorotea Simón de Martínez, inscriptos en el Registro de la Propiedad Raíz como segunda inscripción y marginal al N° 5177, fs. 491 y 492 Tomo 38 D de Rivadavia, Padrón Municipal, según el siguiente detalle:
Prolongación Calle Luzuriaga:
Constante de una superficie según mensura de 2528,61m2 y según título de 2813,61m2 de acuerdo a los siguientes límites:
Norte: En 127,02m con más terreno del donante.
Sur: En 87,90m con Dirección General de Escuelas y 38,15 m con más terreno del donante.
Este: En 20,18 m con Juan Antonio García.
Oeste: En 20,08 m con calle Mariano Gómez.
Prolongación Calle Los Maitenes:
Constante en dos tramos:
1) Superficie según mensura: 470,84 m2, superficie según título: 523,91m2 de acuerdo a los siguientes limites:
Norte: En 16,06 m con terreno del donante.
Sur: En 16,22 m con Juan Antonio García.
Este: En 25,48 m con más terreno del donante.
Oeste: En 26,70 m, con la Dirección General de Escuelas.
2) Superficie según mensura de 1999,45m2 y superficie según título en 2224,81 m2 de acuerdo a los siguientes límites.
Norte: En 16,30 m con Pedro Gerlini y 15,94 m con María Elena Julián de Ballester.
Sur: En 16,06 m con más terreno del donante.
Este: En 163,41 m con más terreno del donante
Oeste: En 75,24 m con María E. Julián de Ballester, 62,30 m. Y 24,29 m. con mas terreno del donante.
Ensanche Calle Mariano Gómez:
Constante de una superficie se según mensura: 81,18m2 y superficie según título: 90,33 m2 de acuerdo a los siguientes límites:
Norte: 3,50 m. con Maria E. Julián de Ballester.
Sur: 3,50 m. con más terreno del donante.
Este: 23,35 m. con mas terreno el donante.
Oeste: 23,31 m. con calle Mariano Gómez.

Artículo 3º: Libérase del pago por Tasas y Servicios en concepto de compensación por el rasgo de terreno recibido en donación, los Padrones Municipales N° 1645,1641-a,0647 y 0631-C, hasta el 6°  bimestre del año 1999, de acuerdo a los detalles obrantes a fs.28/31 del presente expediente.

Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar un convenio entre la Municipalidad de Rivadavia y el donante, especificando lo acordado obrante a  fs. 33 del expediente Municipal N° 331-4-M.

Artículo 5º: El donante, se compromete a realizar las obras de urbanización de acuerdo a las especificaciones exigidas por las oficinas técnicas del Municipio, colaborando con la Municipalidad de Rivadavia con mano de obra (de acuerdo a sus prioridades).

Artículo 6º: La Municipalidad de Rivadavia, se compromete a través de la Oficina de Catastro, a realizar Plano de Mensura respectivo.

Artículo 7º: Por las oficinas de Contaduría Municipal, Catastro y Asesoria Legal tómese nota en los Registros respectivos y efectúese la escrituración  notarial y transferencias de los Organismos pertinentes de los rasgos de terreno en donación.

Artículo 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la Partida N° 5-1-1-07-00-0 Terrenos del Presupuesto 1999.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese  en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 días del mes de octubre de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 331-4-M-96 D.E.
N° 96-0783-0 H.C.D.

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