
ORDENANZA Nº 3.667
VISTO
Las actuaciones del Expediente Nº 98-9819-7-U, caratulado “UNION VECINAL LA CENTRAL PEDIDO CAMION”, Y
CONSIDERANDO
Que la entidad mencionada solicita que la Comuna ceda en Comodato un camión fuera de servicio propiedad de la Comuna, a efectos de optimizar el servicio de regado de calles y provisión de agua potable, que actualmente brinda la Unión Vecinal La Central, a un gran núcleo de habitantes de ese Distrito.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Ratifícase el Convenio de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Rivadavia y la Unión Vecinal de Servicios Públicos La Central, obrante a Fs. 6 del expediente Nº 98-9819-7-U, caratulado “UNION VECINAL LA CENTRAL/PEDIDO CAMION”, que forma parte integrante de la presente, con las siguientes modificaciones en sus cláusulas:
SEGUNDA: Dicha cesión se hace por el término de quince (15) meses, a cuyo vencimiento las partes podrán renovarlas automáticamente por igual o mayor lapso de tiempo, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
TERCERA: La Unión Vecinal La Central, deberá hacerse cargo del arreglo, puesta en funcionamiento y mantenimiento del vehículo, por el término otorgado en el artículo anterior. La Municipalidad deberá realizar una inspección, dejando constancia en actas rubricadas por las partes, de las cantidades y calidades de las reparaciones que se le realizaron y en las que deberá ser reintegrado una vez finalizado el plazo de la presente concesión. Deberá el comodatario acreditar periódicamente la póliza de seguro exigida y acreditar que el personal que conduzca el vehículo se encuentre suficientemente asegurado por accidentes de trabajos de acuerdo a los términos establecidos por Leyes vigentes. Los requisitos enumerados será condición fundamental para la continuidad del presente convenio.
CUARTA: En caso de destrucción total, parcial o de desaparición del vehículo, objeto del Comodato, la comodataria se obliga a restituir un vehículo de las mismas características y condiciones verificadas en el acta que certifica las calidades de las reparaciones realizadas.
QUINTA: El rodado, objeto del presente convenio no podrá ser cedido, transferido, ni tampoco la “UNIÓN VECINAL LA CENTRAL” lo podrá alquilar, siendo de su exclusivo uso y para los fines que ésta estime.
SESTA: Las parte de común acuerdo, en caso de controversia fijan la competencia de los Tribunales de Rivadavia, Mendoza, renunciando expresamente al Fuero Federal y/o a cualquier otro Fuero que pudiera corresponder. Fijando domicilio legal en: LA MUNICIPALIDAD en calle Aristóbulo del Valle esquina Lavalle de Rivadavia, Mendoza, y LA UNIÓN VECINAL LA CENTRAL en Pasaje Vendimiador y Carril Justo Estrada del Distrito La Central, Rivadavia, Mendoza. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, en Rivadavia, Mendoza.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de octubre de 1.998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-09819-7-U D.E.
Nº98-0659-7 H.C.D.