
ORDENANZA Nº 3.640
VISTO
La necesidad de instrumentar metodología prudentes que le permitan al Municipio un cobro razonable de las tasas y servicios atrasados, Y
CONSIDERANDO
Que el Municipio tiene numerosos gastos en insumos de uso habitual tanto en partidas presupuestarias como Extrapresupuestaria, y a su vez que muchos deudores atraviesan una situación económica social que le impiden pagar sus atrasos, aún a través de planes de Refinanciación.
Que ésta, será una forma de regularizar las deudas beneficiando al Municipio y a los deudores que tengan estos productos para compensar sus atrasos.
Que ésta medida representaría un cierto alivio para equilibrar las cuentas municipales y permitiría en muchos casos evitar emplazamientos y juicios costosos y de muy difícil cobrabilidad.
Que existen los mecanismos legales que permiten hacer posible esto a través de la Ley Nº 3799 y sus Artículos 28º y 29º.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase con carácter excepcional al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia para recibir de los contribuyentes debidamente autorizados, y que detenten deudas por cualquier concepto al día de la promulgación de la presente los bienes y servicios que son utilizados normalmente para el funcionamiento de la Comuna y a los precios vigentes de plaza, en concepto de pago de las obligaciones adeudadas.
Artículo 2º: A los fines dispuestos por el Artículo 1º el Departamento Ejecutivo deberá instrumentar mecanismos de contratación y aplicación de procedimientos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 28º y 29º de la Ley Nº 3799 y sus modificatorias, como asimismo publicitar las convocatorias de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 3º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS a partir de su promulgación, renovables por igual período.
Artículo 4º: A los efectos de un correcto y eficaz seguimiento de los procedimientos establecidos por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo por medio de la Dirección de Hacienda elevará al Concejo Deliberante un informe en forma mensual.
Artículo 5º: La presente Ordenanza deberá ser incorporada a los Pliegos de Condiciones de los Llama dos a Concurso de Precios, Licitaciones Privadas y Licitaciones Públicas que se relacionen a su objeto.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 24 de julio de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0312-3 H.C.D.