
ORDENANZA Nº 3.631
VISTO
La inquietud planteada por las Agencias de Investigaciones Privadas de nuestro Departamento , para que se amplíen los Items de clasificación, Y
CONSIDERANDO
Que en estos últimos años la actividad de estas empresas ha decaído en un gran porcentajes.
Que, generalmente, las Agencias de Investigaciones Privadas cuentan con personal estable mensual para el desempeño de sus trabajos.
Que existen Agencias de Investigaciones que no cuentan con personal estable mensualmente, considerándose como unipersonales.
Que las agencias unipersonales contratan personal cuando las obligaciones así lo requieren.
Que están agencias unipersonales, por la situación económica actual, ya no son contratadas para la vigilancia de fiestas privadas, constituyendo éste, el principal ingreso que poseían.
Que el Municipio, al clasificarlas, las grava y tienen que abonar anualmente, por un servicio que aún no han prestado.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifícase el Titulo IV, Artículo 12º, Items 29 CASAS ESTABLECIDAS, Sub-Item 22 AGENCIAS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS de la Ordenanza Nº3.596 Tarifaria 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
* 12-029-22-00-01 – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 1.500 UTM
* 12-029-22-00-02 – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 800 UTM
* 12-029-22-00-03 – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 400 UTM
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de julio de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 97-0577-3 H.C.D.