Declaración 16-2015

DECLARACION Nº 16-15

VISTO:
Que el día 14 de setiembre del presente año,un caño maestro del proyecto minero El Veladero, adjudicado a la multinacional Barrick Gold, en San Juan, se rompió y provocó el derrame de agua cianurada en el río Jáchal, y

CONSIDERANDO:
Que el rápido agotamiento de los minerales metalíferos durante el siglo XX, debido en gran medida a las guerras mundiales y al creciente consumo en los países desarrollados, produjo cambios significativos en la industria minera durante las últimas décadas: se pasó de la explotación intensiva a la extensiva, de la minería de galerías subterráneas a la actividad minera a cielo abierto.
Que el proceso de agotamiento de los minerales metalíferos se tradujo en una mayor diseminación del metal en la roca, que ahora se encuentra disperso en las rocas a niveles microscópicos junto a otros metales y minerales diversos, lo que llevó a que se abandone la antigua práctica de cavar túneles y galerías que seguían las vetas visibles del mineral desde la superficie a las entrañas de la tierra.
Que ahora, en su modalidad más extendida, los metales se extraen mediante el denominado “proceso de lixiviación” que consiste en mezclar la roca molida que contiene el metal, con una solución de agua y cianuro para el caso del oro, o con ácido sulfúrico o soluciones de amonio en el caso del cobre o la plata. Al unirse con los átomos de los metales, estos poderosos químicos los separan del resto de los minerales que están las rocas trituradas.
Que si bien este método para extraer oro ya se conocía desde fines de siglo XIX, comienza a aplicarse en la segunda mitad del siglo pasado por considerarse “económico” para yacimientos con baja concentración aurífera. Más del 60 % de los minerales extraídos hoy a nivel mundial lo son mediante la modalidad de minería “a cielo abierto”.
Que desde el punto de vista de sus características económicas, este tipo de actividad minera es de carácter transnacional. De esta forma, se trata de una actividad que está altamente concentrada en unas pocas grandes empresas que operan a escala global dominando el “mercado internacional” de minerales metalíferos y, como tal, el destino de las explotaciones de este tipo existentes en los países periféricos se encuentra casi exclusivamente destinada a la exportación de minerales con muy escasa transformación.
Que este tipo de tecnología minera ha venido instalando nuevas “economías de enclave” en la región, caracterizadas por las asimetrías en los intercambios comerciales y por una marcada tendencia a la reprimarización de la estructura productiva. Mientras que en los países periféricos o dependientes se realiza la fase extractiva (que es la de mayor impacto socioambiental); el procesamiento, industrialización y consumo de los metales obtenidos se concentra en las grandes potencias mundiales.
Que el corpus normativo de los 90 instaló un escenario caracterizado por excepcionales condiciones para las empresas y una injerencia casi nula al Estado y la sociedad civil, lo que permitió la apropiación por parte de actores extranjeros de recursos no renovables que les otorgaron rentas extraordinarias. Estos privilegios hacen que hoy el costo de producción del oro y otros metales preciosos en Argentina sean de los más bajos del mundo, junto a Papua Nueva Guinea, Zimbawe y Filipinas.
Que los hechos ocurridos recientemente en El Veladero, a través de la contaminación de una gran cantidad de agua de cianuro y otros minerales, afectando a la población de Jachal (San Juan) y poblaciones aledañas, nos ponen, alerta de la gravedad ambiental, social y humana que este tipo de explotación minera genera en el desarrollo de las comunidades.
Que al analizarse la situación de las regalías que genera Veladero, considerada la mina más grande en la actualidad, aportó durante el 2009 sólo 38 millones de pesos, menos del 1% del total de ingresos provinciales. No sorprende entonces que en San Juan, según datos del Indec, la probreza y la indigencia descendieron en una proporción mucho menor que en el promedio del resto del país, incrementando así la desigualdad social y económica de los sectores más desprotegidos.
Que las luchas de las más de 70 Asambleas Ciudadanas en diferentes provincias argentinas, junto a la amplia participación ciudadana en el debate sobre la ley de protección de glaciares de 2010, han contribuido decisivamente a instalar en la agenda pública el tema de la minería a cielo abierto.
Que estas luchas mencionadas anteriormente han significado, en nuestra Provincia, la resistencia en la instalación de emprendimientos de minería a cielo abierto con utilización de cianuro y otras sustancias químicas contaminantes; que se encuentran prohibidas en la Ley 7.722/07 “Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales”.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

DECLARA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, repudia la utilización de cianuro y otras sustancias tóxicas en procesos mineros.

Artículo 2º: Declara de interés de este Cuerpo, el pronto tratamiento del Proyecto de Ley caratulado “Prohibición de utilización de sustancias tóxicas en procesos mineros”, bajo el Expediente 0522-S14 en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente pieza legal, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia para que adhieran a la presente declaración y al Honorable Senado de la Nación para que tome conocimiento a sus efectos.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de octubre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00156-9 H.C.D.

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