Declaración 38-2014

DECLARACION Nº 38

VISTO:
El proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, por el cual se “Crea el Sistema de Boleto Estudiantil  Gratuito y Universal (B.E.G.U.)” mediante Expte. Nº 65.193/13 y sus acum. Nº 67.025/14, 67.217/14 y 67.224/14 y teniendo en cuenta que es esencial e imperiosamente necesario adherir desde este Cuerpo Legislativo, y

CONSIDERANDO:
Que, la creación del sistema de Boleto Estudiantil Gratuito y Universitario (B.E.G.U.), compete a implementarse en todas las líneas de colectivo, metrotranvía o trolebús del Servicio de Transporte Público de Pasajeros; con recorrido urbano, interurbano y de media distancia de jurisdicción provincial.
Que, los beneficiarios del régimen contempla no sólo el recorrido urbano e interurbano, sino también de media distancia, siendo una oportunidad que favorece y garantiza la educación de jóvenes y adultos de zonas alejadas, especialmente de nuestro Departamento.
Que, se sustenta en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, que establece la obligatoriedad de la escolaridad en todos sus niveles (inicial, primaria y secundaria), otorgando la posibilidad de estudio a alumnos de gestión estatal y privada (que cursen de forma regular), en establecimientos nacionales, provinciales o municipales. Los estudiantes universitarios comprendidos en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial. Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar con desempeño en instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario, terciario, formación técnica y universitaria, de gestión estatal o privada.
Que, se extiende y mantiene para la educación primaria, secundaria, educación de adultos y centros de capacitación para el trabajo, los beneficios vigentes referidos al transporte, incorporando asimismo a la Educación primaria. En el caso de beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicios públicos de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
Que, deben ser cumplidas las Disposición Reglamentarias (Capítulo II), Creación del Fondo de Financiamiento del B.E.G.U. (Capítulo III).
Que,  es importante reconocer que las partidas presupuestarias que llegan las escuelas en concepto de abonos, desde Dirección General de Escuelas, llegan con retraso, aproximadamente de tres meses por lo que es un causal de deserción afectando la trayectoria escolar de los estudiantes.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, manifiesta su adhesión en toda y cada una de sus partes al Proyecto de Ley, presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, por el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical bajo expediente Nº65.193/13 y sus acum. Nº 67.025/14, 67.217/14 y 67.224/14, referido a la Creación  del Sistema de Boleto Estudiantil Gratuito y Universal.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, vería con agrado que todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, luego de tomar conocimiento del mismo, adhieran a la iniciativa.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal y del citado proyecto, a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de setiembre de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2014-00229-5 H.C.D.

ANEXO I

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza

1° Comisión        Revisado
2° Comisión        Revisado
3° Comisión        Revisado

DESPACHO DE COMISION

HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACION, ha considerado el proyecto de Ley, presentado por los Señores Diputados EVANGELINA GODOY, MARTÌN DALMAU, GUSTAVO VILLEGAS Y MARTIN DALMAU mediante el cual “SE CREA EL SISTEMA DE BOLETO EDUCATIVO GRATUITO Y UNIVERSAL”, y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY :

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY :

Art. 1º: Créase el sistema de Boleto Educativo gratuito y Universal (B.E.G.U.), a implementarse en todas las líneas de colectivo, metrotranvía o trolebús del Servicio de transporte Público de Pasajeros; con recorrido urbano interurbano y de media distancia de jurisdicción provincial.

Art. 2º: Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
1- Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurren a las Instituciones Educativas Públicas de gestión estatal y privada, los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
2- Los Estudiantes de nivel superior terciario de gestión estatal y privada, que cursen de forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales, comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
3- Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar con desempeño en instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y privada y de las Universidades públicas y privadas e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, de gestión Estatal o Privada.
4- Se mantendrá para la educación primaria, secundaria, educación de adultos y centros de capacitación para el trabajo, los beneficios vigentes referidos al transporte, incorporando asimismo a la Educación inicial la que queda equiparada a la Educación primaria. Facúltese a la Mesa de Diálogo por la Educación, a incorporar como punto prioritario de su agenda la gratuidad del régimen legal de subsidio al transporte, en el sistema Educativo Obligatorio privilegiando la Resolución del Nivel inicial en un lapso no mayor de sesenta (60) días.
5- En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicios públicos de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.

Art. 3º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Transporte y dentro del mismo la Dirección de Vías y Medios de Transporte; o el organismo que en el futuro la reemplace.

Capítulo II

Disposiciones Reglamentarias

Art. 4º: La condición de los estudiantes beneficiarios por el presente régimen se acreditará en la condición de alumno activo (es decir inscripto al ciclo lectivo oficial), mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con una periodicidad anual. Para la condición de docente o no docente y auxiliar de la Educación el certificado deberá ser expedido por la autoridad de aplicación.

Art. 5º: Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente Ley. Queda expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios.

Art. 6º: A los fines de la aplicación de la presente Ley, la reglamentación deberá prever la confección de credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las instituciones educativas correspondientes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1- Foto
2- Nombre y Apellido
3- Nombre, número y sello del Establecimiento Educacional en el que presta funciones el docente y o no docente.
4- Documento de Identidad del beneficiario
5- Firma y sello de la autoridad del establecimiento educativo, de gestión estatal y o privada.
6- Fecha de expedición del carnet.
7- Horarios y turnos de asistencia a las actividades educativas realizadas, en caso de realizarse actividades complementarias, fuera del establecimiento educativo se deberá indicar el horario y domicilio donde se realicen las mismas.

Art. 7º: En caso de incumplimiento por parte de las empresas de transporte de las disposiciones de la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley 7412 de Administración, Planificación y Regulación del Transporte Público de Pasajeros, las disposiciones que la reglamenten y los contratos de concesión de los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Capítulo III

Creación del Fondo de Financiamiento del B.E.G.U.

Art. 8º: Créase en la órbita del Ministerio de Transporte el Fondo de Financiamiento del Boleto Educativo Gratuito y Universal de afectación específica destinado a solventar los costos que demande la aplicación de la presente ley.

Art. 9º: El fondo que se crea en el presente Capítulo se integra con los siguientes recursos:
1- Fondos provenientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de hasta el 5% de lo recaudado.
2- Todas las alícuotas que, en el futuro, este cuerpo o el Gobierno de la Provincia de Mendoza considere pertinentes adicionar al Fondo de Financiamiento del B.E.G.U.
3- Fondos provenientes del inciso a) del art. 72 de la Ley 7412 referente a la tasa de inspección.
4- Fondos nacionales de cualquier índole y recursos extraordinarios con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.

Art. 10º: Los gastos que originen de la presente Ley serán contemplados dentro de la Ley Provincial de Presupuesto, y los montos deberán ser actualizados de forma anual.

Art. 11º: Los beneficios para estudiantes de nivel superior establecidos por la Ley 7872 y sus normas reglamentarias en todos los aspectos operativos y funcionales, así como los beneficios para los estudiantes contemplados en la presente Ley, se mantendrán en vigencia hasta la entrada en vigencia plena de la presente norma.

Art. 12º: Deróguese cualquier disposición o normativa que se oponga a la presente.

Art. 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones 16 de setiembre de 2014.-

LORENA SAPONARA TADEO GARCIA ZALAZAR
MARTIN DALMAU LILIANA PEREZ
CRISTINA PEREZ EDGAR RODRIGUEZ
BEATRIZ VARELA
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