
DECLARACIÓN Nº 12
VISTO
La necesidad de que las obras sociales posean cobertura sobre tratamientos, técnicas y metodologías de fertilización asistida en la población de Rivadavia y en la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO
Que, la esencia de la presente tiene por objeto el reconocimiento y la cobertura médico asistencial de la infertilidad humana como una patología que afecta e imposibilita el pleno goce de la salud.
Que, la definición de infertilidad humana es la imposibilidad de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término después de un año de vida sexual activa.
Que, es notable la importancia del Artículo 4° del proyecto de ley sobre Cobertura. El cual hace referencia a que: “Todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga que ejerzan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires incorporarán a su programa médico obligatorio la cobertura de los diversos tratamientos, que tengan como finalidad posibilitar la reproducción, garantizando a sus afiliados la plena cobertura de los mismos”.
Que, las estadísticas demuestran que dos de cada diez personas en edad reproductiva pueden tener problemas de infertilidad. En el mundo entero, esta cifra alcanza los 160 millones de individuos. El mayor porcentaje pertenece a los países en vías de desarrollo, porque es justamente allí donde no todas las personas pueden acceder a un tratamiento de fertilización asistida, por sus costos.
Que, este problema lo padecen tanto hombres y mujeres, los estudios indican que: un 40 % es por causas femeninas, un 40 % por causas masculinas y un 20 % se debe a situaciones coordinadas o directas.
Que, nuestra Constitución Nacional garantiza la igualdad de derechos entre todos los habitantes y el acceso a la salud, entendiendo que quienes tienen posibilidades económicas pueden acceder a este tipo de tratamiento y quienes no las poseen quedan excluidos del derecho a gozar de una plena salud reproductiva, es deber indelegable del estado restablecer el equilibrio en esta materia posibilitando a todas las personas el acceso a las modernas técnicas que posibilitan la reproducción.
Que, teniendo en miras el bien común público y aspirando a una sociedad cada vez más justa donde las desigualdades económicas no cercenen los derechos constitucionalmente garantizados.
Que, La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que desde 1948 y en términos que no han sufrido enmienda alguna hasta el presente, considera que la salud es: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Esta definición está fundada en el concepto de bienestar, y centrada a la vez en la salud física y la salud mental. Derecho que se encuentra receptado en diversos tratados internacionales que han sido incorporados a la Constitución Nacional a través de la reforma constitucional de 1994. En tanto, La Organización Mundial de la Salud (OMS) a definido a la Salud Reproductiva como: “una situación en la que el proceso reproductivo se lleva a cabo en un estado de completo bienestar físico, mental, social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades durante el proceso de reproducción”.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Adherir al proyecto de Ley presentado en el Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente copia legal a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente copia legal a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza y al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00281-9 C.D.