
DECLARACIÓN Nº 7
VISTO:
La importancia de la Estación de Servicio del Distrito La Central del señor Alejandro Alí El Musri, para los vecinos de la zona como así también los transportistas que circulan habitualmente por la Ruta Provincial Nº 71 que vincula la Ruta Provincial Nº 153, que une Las Catitas con Monte Comán del Sur de la provincia y Ruta Nacional Nº 7, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha estación se producirá el cierre debido a que la empresa proveedora Y.P.F. S.A. aduce que no le es rentable seguir abasteciendo la misma.
Que la estación de servicio inició sus actividades en el año 1959, siempre comercializando productos YPF, operando bajo la figura de concesión.
Que en el año 1971, se construyó la actual estación de servicio, a la cual se le realizaron varias modificaciones y adecuaciones acorde a las exigencias de la petrolera y su organismo controlador.
Que el cierre de dicha estación tendría una repercusión negativa en los habitantes de la zona, puesto que toda la maquinaria agrícola (tractores, camiones, vehículos particulares) no tendrían donde abastecerse, desde la Ruta Nacional Nº7 hasta Monte Comán, el Distrito El Mirador, Los Campamentos y El Divisadero, con un alcance de aproximadamente de más de 200 Km, que se encuetran sin proveedores de combustible.
Que según estudios, esta estación obtendría pertenecer a la Red XXI, cuya consecuencia sería de valioso aporte para el incremento de las ventas y de esta manera otorgar y brindar un mejor servicio a los vecinos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, declara de Interés Departamental el servicio que presta la Estación de Servicio YPF, del Distrito La Central, propiedad del señor El Musri Alejandro Alí.
Artículo 2º: Lo normado en el Artículo 1º de la presente, no demandará niguna erogación al Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente pieza legal, al Departamento de Comercialización de la Empresa Y.P.F. S.A., Capital Federal, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 4º: Remítase copia de la presente Declaración, al señor Alejandro Alí El Musri, para su conocimiento.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de junio de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00122-6 C.D