Resolución 11-2008

RESOLUCIÓN Nº 11

VISTO:
El Expediente Nº 2008-00275-6, caratulado Ediles de rivadavia, presentan proyecto de Resolución, referido a beneficio del medio boleto estudiantil, y

CONSIDERANDO:
La Ley Provincial N° 7.053 , que establece la implementación y declara de Interés Provincial el Medio Boleto Estudiantil; pero beneficiando con el descuento del 50%  sólo a aquellos estudiantes que demuestren fehacientemente su imposibilidad de pago de la tarifa general.
Que la educación es un derecho consagrado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, y la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades en todos los niveles es deber primordial del Estado.
Que la educación es un derecho, no un bien negociable, es un deber indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado, el asegurar el ACCESO IRRESTRICTO de todos los habitantes al sistema educativo.
Que es el Estado quién debe arbitrar las medidas tendientes a lograr igualdad de oportunidades, posibilitando que los jóvenes permanezcan y continúen en el sistema educativo. Jóvenes que estudian y trabajan o aquellos que por problemas económicos deben contribuir al mantenimiento de sus hogares, o circunstancias de orden geográfico que entorpecen el acceso al sistema, es el caso de los que viajan desde la Zona Este a la universidad y los que viajan de nuestros distritos a las escuela o terciarios de la Región.
Que considerando que el transporte es uno de los elementos que garantiza el acceso al sistema educativo, cuya finalidad debería establecer la gratuidad para los estudiantes de nivel inicial y primario en el ámbito de la Provincia; como así también el denominado “Medio Boleto Universal” para los niveles de educación secundaria y superior.
Que la universalización del medio boleto es una medida tendiente a la equidad, que avanza en pos de la accesibilidad y la inclusión social en el sistema educativo.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: Expedirse a favor de la universalización del beneficio del MEDIO BOLETO ESTUDIANTIL para todos los estudiantes en general, cualquiera sea el nivel de educación que integren (Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario), en el transporte público de corta, media y larga distancia de todo el territorio provincial.

Artículo 2º: Remitir copia de la presente Norma, a los distintos Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, a la Legislatura Provincial, a las Universidades de la Provincia  y a los distintos establecimientos educativos del departamento de Rivadavia.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de mayo de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00275-6 C.D.

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