Declaración 39-2008

DECLARACIÓN Nº 39

VISTO:
El alto porcentaje de accidentes que ocurren en nuestra Provincia, y

CONSIDERANDO:
Que es obligación de todos, analizar la forma de reducirlos hasta llegar al mínimo posible.
Que entre las variadas causas que los provocan está la conducción de los vehículos por personas que no se encuentran sobrias.
Que generalmente el conductor va acompañado en esta circunstancia por otra persona, quien debería contener e impedir al mismo el cometido de la infracción prevista en el Código de Faltas, infracciones riesgosas para las personas y los bienes personales, de otros y públicos, en muchos casos acarrean consecuencias fatales, que traen dolor irreparable a las familias y a la comunidad en general.
Que en miras a evitar en lo posible lo señalado, se considera que si se aplicara a este acompañante una multa, igual, o menor, que a la establecida en el Artículo 61º (capítulo ebriedad) del Código de Faltas, ya que puede considerárselo coautor de la infracción, se vería reducido el alto nivel de accidentes, que tiene su origen en la señalada causa que incide directamente en la reducción de las facultades físicas e intelectuales del individuo.
Que, este sistema ha sido aplicado con éxito en otros países.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que la Honorable Legislatura Provincial, agregue al Artículo 61º del Código de Faltas, un párrafo estableciendo una multa como sanción, al acompañante del conductor que no está en condiciones normales para conducir un vehículo.

Artículo 2º: Gírese copia de la presente pieza legal, al Gobierno de la Provincia, a la Honorable Legislatura Provincial (Cámara de Diputados y Senadores), y a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00581-7 C.D.

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