Declaración 40-2008

DECLARACIÓN Nº 40

VISTO:
El proyecto sobre la reducción a los 18 años para adquirir la mayoría de edad, del senador Rubén Giustiniani del año 2005, habiéndolo presentado nuevamente en el Senado de la Nación, para su tratamiento, y

CONSIDERANDO:
Que en dicho proyecto el senador Giustiniani fundamenta acabadamente la necesidad de establecer en 18 años la mayoría de edad, se considera que a esa edad los jóvenes de hoy, tienen la madurez intelectual suficiente para realizar los actos de la vida civil, respecto a su persona, a sus bienes y en relación con  los demás integrantes de la sociedad, a la toma de decisiones y la consecuente responsabilidad por los actos derivados de ella. Resalta, asimismo, que nuestros jóvenes realizan un acto importantísimo como es el acto democrático de votar, eligiendo a sus representantes en el   Poder  Legislativo, en el Ejecutivo, pero en este momento, ellos no pueden efectuar, sino es por medio de sus representantes legales: padres, tutores, etc., otros más simples.
Que en la mayoría de los países se establecen los 18 años para alcanzar la mayoría de edad. Ejemplo de ello, son las Naciones hermanas de Brasil, Uruguay, Chile, Perú, Colombia y Venezuela por citar algunas, y en el viejo continente mantienen este criterio para determinar la mayoría de edad respecto los actos de la vida civil.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, dieran sanción favorable al Proyecto de establecer la mayoría de Edad a los 18 años, dictando la respectiva ley que contemple la reforma al Artículo 126º del Código Civil y concordantes, preservando los derechos de alimentos a los hijos o acceso al sistema de seguridad social, garantizando su extensión hasta los 21 años de edad.

Artículo 2º: Gírese copia de la presente pieza legal, al Congreso de la Nación, a la Honorable Legislatura Provincial (Cámara de Diputados y Senadores), y a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia, a los efectos de que adhieran a la presente Norma.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00583-3 C.D.

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