Declaración 41-2008

DECLARACIÓN Nº 41

VISTO:
El perjuicio que provoca a vecinos de la ciudad la existencia de lotes baldíos a los que sus propietarios no realizan mantenimiento permanente de limpieza y desinfección de sus terrenos,  y

CONSIDERANDO:
Que la falta de limpieza en terrenos baldíos en el medio urbano representa un serio problema para los pobladores aledaños. Esto se fundamenta en el hecho de que las malezas favorecen la proliferación de alimañas y además estos lugares se transforman en un escondite de malvivientes.
Que, recorridas las distintas zonas de la Ciudad, se observan numerosas propiedades en estas condiciones, las que, según los vecinos, la mayoría de los baldíos datan de varios años en estado de abandono, sin cierre y con malezas. Esto, además, los convierte en depósitos de basura de aquellos que buscan deshacerse de escombros y distintos elementos, siendo un foco de contaminación ambiental, con los riesgos que esto ocasiona para la salud de sus habitantes.
Dado que el Concejo Deliberante tiene por función colaborar con el Ejecutivo para lograr mejoras en las condiciones de vida de los habitantes, planificando y proyectando, es que se ve como necesidad proveer de herramientas que agilicen los trámites de regularización de situaciones como la descripta.
Que la Ordenanza Nº4.064/03, autoriza al Departamento Ejecutivo a emplazar a los propietarios de lotes baldíos para que realicen la limpieza de sus terrenos y en caso de incumplimiento, para que realice la limpieza el municipio, previa notificación al propietario, con una multa equivalente a media unidad tributaria por metro cuadrado de superficie del inmueble.
Que es fundamental que desde el municipio se arbitren los medios para realizar las intimaciones correspondientes a los propietarios, embargando y ejecutando cuando corresponda.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, emplace a los propietarios de lotes baldíos para que realicen la limpieza de sus terrenos, a través de Asesoría Letrada, a quienes sean infractores de la Ordenanza Nº4.064/03.

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo para que, habiendo permanecido los propietarios dos años en incumplimiento de la Ordenanza Nº4.064/03 y que fueron intimados y notificados por los medios que corresponden, se les duplique en el tercer año la multa establecida en la Ordenanza referenciada.

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que vencido el plazo fijado en el Artículo 2º de la presente, proceda a embargar y ejecutar los terrenos baldíos, según la normativa respectiva a quienes continúen incumpliendo la Ordenanza Nº4.064/03.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00108-9 C.D.

Compartir publicación: