Resolución 25-2006

RESOLUCIÓN N° 25

VISTO:
El Expediente 2006-00230-3-, caratulado AGUIRRE FERMINA, Viuda de ACEVEDO JUAN BAUTISTA  solicita Acogerse a la Ley N° 7.496 , y

CONSIDERANDO:
Que la solicitante reúne  los requisitos previstos por el artículo 1° y 2° de la ley N° 7.496 y 3° del Decreto 443°.
Que no ha recibido por su condición de cesanteados de la Administración Municipal en la época del proceso militar, suma de dinero por indemnización, subsidios u otros  beneficios análogos.
Que lo expuesto se acredita con la presentación de los siguientes instrumentos:
-Certificado realizado por la  Oficina de Personal de la Municipalidad de Rivadavia, que acredita que el solicitante fue obrero temporario desde el 01-07-69 hasta el día 15-09-76 y reincorporado del 01-05-87 hasta el 31 de marzo de 2001, fecha que se acogió al beneficio jubilatorio.
-Copia certificada de la Resolución N°2.464/76, mediante la que se da de baja como personal obrero de la Municipalidad de Rivadavia de conformidad por el Decreto Ley N° 177/76.
-Declaración Jurada que acredita que no ha recibido ningún subsidio, indemnización ni beneficio, ni haber iniciado acciones judiciales contra el Estado Municipal ni Provincial.
-Certificado de defunción.
-Acta de matrimonio que acredita la legitimidad de la suscripta para formular el reclamo conforme al artículo 3° de la Ley N°7.496.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar  la solicitud de subsidio fijado por Ley N°7.496 formulada por la Señora AGUIRRE FERMINA, Viuda de ACEVEDO JUAN BAUTISTA, L.C. N° 3.806.917, de conformidad a lo dispuesto por Resolución N°12/06.

Artículo 2°: Tener por acreditado que el Sr. ACEVEDO JUAN BAUTISTA fue dado de baja durante la dictadura militar por aplicación del Decreto Ley N°177/76, sin Sumario Legal previo  y por cumplidos los requisitos de admisibilidad del  beneficio previstos por la Ley N°7.496 y Decretos Reglamentarios N° 443 y 795.

Artículo 3°: El oportuno pago del subsidio será asumido por el Gobierno de la Provincia, quedando exento el Municipio de toda obligación pecuniaria relativa al mismo, según Resolución 12/06.

Artículo 4°: Comuníquese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 31 días del mes de octubre de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00230-3

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