Resolución 18-2005

RESOLUCIÓN N° 18

VISTO
El Expediente N° 2005-00877-4, mediante el cual el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle remite Declaración N° 370/05, sobre la adhesión a la Ley Nacional de Turismo, y

CONSIDERANDO
Que, este Concejo Deliberante ha considerado los argumentos esgrimidos en la presente pieza legal del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, surgiendo de los mismos que todos los Municipios deben participar en el marco de un Plan Federal Estratégico que respete el Principio de Autonomía Municipal, otorgándoles responsabilidades directas de los recursos turísticos, garantizando la promoción, el fomento, la calidad de sus servicios, accesibilidad y competitividad, desarrollo social, económico, cultural y el desarrollo sustentable.
Que dicha Ley contiene dispositivos normativos que inciden en forma directa en los Municipios, ya sea referente a la definición de regiones, zonas, circuitos y productos turísticos; a la concreción de infraestructura y equipamiento turísticos y a la facilitación de créditos para tales fines.
Que este Concejo Deliberante concuerda con su par Lavallino, en que el Municipio debe ser parte integrante y activa de todo programa o ente público, privado o mixto que promueva el desarrollo del Turismo, garantizando el rol del Estado en la planificación, diagramación y gestión de dicha actividad.  Que nuestro Departamento, en particular, realiza en forma constante actividades inherentes a la promoción turística como estrategia de Estado para el fomento y desarrollo de esta fuente de ingreso, aprovechando los recursos y atractivos naturales con la activa participación y concertación entre los sectores públicos y privados de nuestro medio.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, expresa su plena adhesión a los contenidos, finalidades y alcances de la  Ley Nacional de Turismo N°25.997, identificándose con la visión estratégica que postula al turismo como actividad socioeconómica esencial para el desarrollo sustentable del país y como eje de políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 2°: Propiciar la participación del Municipio de Rivadavia en programas y/o entes de promoción, fomento y desarrollo del turismo de índole público, privado o mixto, que se articulen sobre la base de la Ley Nacional N° 25.997.

Artículo 3°: Remitir copia de la presente pieza legal,  al Honorable Concejo Deliberante de Lavalle y a la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Rivadavia,  a sus efectos.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00287-4 C.D.

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