
RESOLUCIÓN N° 05
VISTO
El Expediente N° 204-00001-0-H, por el cual la Cooperativa de Vivienda Confraternidad Ltda., solicita se la incluya en los alcances de la Ordenanzas de eximición de pago de aforos municipales, y
CONSIDERANDO
Que la citada norma ordenó al Departamento Ejecutivo se eximiera de pago de aforos de construcción y sellados municipales a determinadas entidades intermedias.
Que tal Ordenanza fue vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Resolución de Intendencia N° 499, de fecha 29 de abril de 2003, sobre la base de consideraciones de derecho plenamente aplicables al caso en cuestión.
Que no obstante ello, el Concejo Deliberante, en su momento insistió con su postura con el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin tener en cuenta los sólidos fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución de Intendencia.
Que por otro lado, la presentante, mediante nota de fecha 17-03-04, hace referencia a montos que percibe el Municipio en concepto de gastos operativos por cada certificación que emite el I.P.V. y que ello debe ser tenido en cuenta atento a posibles futuros reclamos de particulares.
Que al respecto cabe efectuar las siguientes consideraciones:
- Que tal monto de dinero aludido, consiste en el tres por ciento (3%) del crédito que el I.P.V. otorga para la construcción de viviendas, el cual se encuentra así determinado por el propio I.P.V. a los fines de solventar gastos administrativos y operativos de la Dirección de Vivienda de la Municipalidad de Rivadavia que es el Área específica de monitoreo de tales obras, como extensión propia de tal Organismo.
- Y, por otro lado, se encuentran las tasas o derechos que el Municipio percibe de los ciudadanos del departamento ( sean estos particulares o entidades que encaran la construcción de barrios) por construcción, generando la obligación del Municipio a través de la Dirección de Obras Privadas de cumplir la contraprestación respectiva, que consiste en el contralor de la obra, constatando que la misma se ejecute de acuerdo a la documentación presentada ante la comuna. Como se puede observar son dos funciones absolutamente diferenciadas y cumplidas por órganos distintos, con normas regulatorias diferentes, la primera establecida por Resoluciones del I.P.V. y la segunda establecida por Ordenanza Tarifaría anual dictada por el Concejo Deliberante de Rivadavia; por tal motivo es improcedente interpretar que ambos recursos: el 3% y los aforos por construcción se encuentren incluidos solo en el 3% que se percibe por cada certificación.
Así las cosas también es necesario tener en cuenta que:
- El Concejo Deliberante sancionó en el año 2000 la Ordenanza N° 3.754 por lo cual se eliminaba todo tipo de exenciones, no obstante, tal Ordenanza no fue cumplida por el mismo Organo que la emitió.
- A la luz del Derecho Tributario, las exenciones, si estuvieren dispuestas, son de interpretación restrictiva y constituyen límites al principio constitucional de la generalidad con fundamentos en unas política fiscal concreta.
- En relación a esto último, en tal oportunidad no existió de parte del Gobierno de turno una manifestación de voluntad, ni norma alguna que se dirigiera a fomentar determinadas actividades por las cuales se eximiera de pago de tasas municipales, por ende, no existió una política fiscal que así la fundamentara, por el contrario el Departamento Ejecutivo fue autor del proyecto por el cual se eliminaron las exenciones establecidas con anterioridad.
- Ordenanzas de tal naturaleza ( de eximición de pago de aforos de construcción y sellado) emitidas sin sustento en una política fiscal seria generan quiebres en el sistema tributario municipal, perdiendo efectividad y consistencia.
- Vulnera los principios constitucionales de la “ igualdad fiscal” (Artículo 16 de la Constitución Nacional) basada en la capacidad contributiva, sin dejar de mencionar la equidad y la razonabilidad, entendida la primera como un concepto superior de que toda imposición debe tener un fin justo y la segunda en el sentido que un acto puede tener sustento en la legalidad pero ser inconstitucional cuando se contrapone con la razonabilidad.
- Por otra parte, y no menos importante que lo anterior, es el perjuicio económico que se genera para las arcas municipales y en consecuencia para el resto de la población de Rivadavia, dejar de percibir estos ingresos que son fuente genuina del gasto público, ya que de continuar con tales decisiones se habilitaría al resto de los habitantes a peticionar en igual sentido y por cualquier causa generando un caos inconmensurable.
Estos fundamentos son de estricto orden jurídico que ponen coto a determinadas acciones que tienden a beneficiar sin razón a determinados grupos de personas en detrimento de las necesidades públicas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1°: No hacer lugar a la petición realizada por la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo “Confraternidad Ltda.” De eximición de pago de aforos municipales de construcción y sellados, como así también a cualquier otra entidad que peticione en tal sentido.
Artículo 2°: Comuníquese a la Cooperativa de Vivienda “Confraternidad Ltda.” y al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, a los 07 días del mes de abril de 2004.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00001-0