
ORDENANZA 4873
VISTO:
La necesidad de complementar la Ley Provincial Nº 8.296 de “Diversión Nocturna” existente a nivel provincial priorizando a los jóvenes como sujetos de derechos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 8.296 de “Diversión Nocturna” crea la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento bajo la órbita de la Dirección Provincial de la Juventud.
Que la mencionada Ley fija criterios, requisitos y sanciones para locales y eventos de esparcimiento pero no contiene disposiciones ni programas para el cuidado de los/as jóvenes como sujetos de derechos protagonistas de estos espacios de esparcimiento para diversión nocturna.
Que a medida que los jóvenes crecen, las salidas nocturnas se van incorporando en sus vidas, volviéndose una parte importante de su cotidianidad por lo que hay que abordar la relación de los jóvenes con la noche: qué prefieren, con qué frecuencia, adónde van, cuál es la relación con sus padres.
Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) publicó en Mayo de 2015 el “Sexto Estudio Nacional sobre consumo de Sustancias Psicoactivas en estudiantes de Enseñanza Media 2014” que en su Boletín Nº 6 arroja los patrones y magnitud del consumo en la Región de Cuyo.
Que, siguiendo ese estudio, se observa que las mayores prevalencias de consumo alguna vez en la vida, en el último año y en el último mes para la provincia de Mendoza se asemejan al escenario presentado en el país ubicando sus principales consumos en el alcohol, las bebidas energizantes y, luego, el tabaco y la marihuana.
Que considerando los resultados de estudios anteriores, puede señalarse que la proporción de estudiantes que declaró haber consumido alguna vez marihuana se incrementó de 9,8% en el 2009 a 12,6% en el 2011 a 16,7% en el 2014.
Que al analizar las diferencias entre varones y mujeres en el consumo alguna vez en la vida, se registran valores similares para el caso de alcohol en ambos sexos, los varones presentan mayor proporción de las restantes sustancias, excepto tabaco, y psicofármacos sin prescripción médica con consumo más alto entre las mujeres.
Que pese a que el consumo alguna vez en la vida de marihuana en las mujeres se ubica por debajo del registrado en varones, al considerar los estudios anteriores se encuentra una tendencia ascendente en el uso de esta sustancia en la provincia, en el 2009 las mujeres presentaron un 5,2%, en el 2011, 7,7%, y en el último estudio, 15,4%. En el caso de los varones los registros de la tendencia de la prevalencia de vida de marihuana no presentan variaciones significativas en el quinquenio.
Que las mayores prevalencias de consumo alguna vez en la vida se encuentran en el grupo de 17 años y más, y las menores en el grupo de 14 años o menos, observándose un fuerte incremento a partir de los 15 años.
Que desagregando la información por grupos de edad se encuentra en la franja de 14 años o menos una tendencia decreciente en el consumo alguna vez en la vida de tabaco, siendo de 29,5% en el 2009, 27,1% en el 2011 y 24,3% en el 2014; lo mismo sucede en el caso del consumo de alcohol, los valores para el año 2009 fueron 52,7%, en el 2011 44,8% y en el último estudio 39,4%. En el caso de la prevalencia de vida de marihuana se presenta una tendencia ascendente, en el año 2009 2,9%, en el 2011, 5,5% y en el 2014, 6,4%.
Que en el grupo de 15 y 16 años el consumo alguna vez en la vida de tabaco se comporta de un modo similar al grupo de menor edad, es decir que se observa una tendencia descendente.
Que en relación al consumo de marihuana en el 2011 fue de 11,2% y en el 2014 de 20,5% alcanzando un valor similar al de la media nacional para este tramo de edad, 18,3%.
Que en el grupo de 17 años y más también se observa el descenso en el consumo de tabaco y el incremento en el de marihuana mencionado para los estudiantes de menor edad.
Que el consumo reciente presenta el mismo patrón que el consumo alguna vez en la vida, siendo las prevalencias más altas las de alcohol, bebidas energizantes y tabaco, seguidas por marihuana, con valores similares a la media nacional en los consumos de tabaco y marihuana, e inferiores en alcohol y bebidas energizantes.
Que es deber del Estado, en todos sus niveles bregar por la protección de los derechos y de la integridad de las juventudes, en donde se hace fundamental poner acento en uno de los aspectos más relevantes en su desarrollo, como lo es la diversión nocturna.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créese en la Municipalidad de Rivadavia el Programa Integral de Diversión Nocturna dependiente del Área de Juventud.
Artículo 2º: Establézcase como objetivo general del presente programa concientizar a los/as jóvenes, como sujetos de derechos, sobre los distintos aspectos que cruzan la Diversión Nocturna: la siniestralidad vial, la violencia, el consumo problemático, entre otras.
Artículo 3º: Fórmese una mesa interdisciplinaria e interinstitucional para el abordaje integral de esta realidad que se ocupe del recorrido nocturno del Grupo de Preventores, de las capacitaciones necesarias para que los Preventores identifiquen al joven como sujeto de derechos, que articule con el C.P.A.A., efectores de salud, instituciones educativas y aquellas organizaciones de jóvenes involucradas con la problemática; sin perjuicio de otras necesidades que se vean oportunamente.
Artículo 4º: El Modelo de intervención de este programa será el de Reducción de Riesgos y Daños, que es un marco conceptual y referencial que incluye a todas aquellas estrategias, ya sea en el área de tratamiento, prevención y reinserción social que tienen como finalidad disminuir de una manera jerárquica y variada, los efectos negativos del uso de drogas ya sea a nivel individual, en el entorno o de terceros. Incorpórese el ANEXO I como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de noviembre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00137-7 H. C. D.
ANEXO I
PLAN PROVINCIAL DE ADICCIONES. AREA DE PREVENCIÓN.
PROGRAMA DE DIVERSIÓN NOCTURNA.
Fundamentación
Desde el Plan Provincial de Adicciones de la Dir. De Salud Mental y Adicciones de la Provincia de Mendoza, en articulación con el Programa de Diversión Nocturna dependiente del Ministerio de Seguridad (DIRECCIÓN Relaciones para la Comunidad), el Programa de Juventud, las comunidades religiosas, Las ONG, los Municipios, Bomberos Voluntarios, los referentes de los CPAA involucrados en la Prevención de las Problemáticas de Consumos trabajamos para la elaboración y ejecución de estrategias de prevención del consumo excesivo de sustancia y daños asociados en los contextos de nocturnidad.
El objetivo es incidir en representaciones sociales en torno al sentido de las fiestas, separadas del consumo de sustancias, de los excesos, a fin de asociarlas a la diversión y al encuentro con amigos, en fiestas cuidadas y grupos de pares o amigos que gestionan tanto sus riesgos como sus cuidados.
Es decir se intentan propiciar con los actores involucrados, las condiciones necesarias para favorecer la diversión en contextos cuidados, donde se apele al cuidado colectivo, al respeto, la solidaridad y la cooperación a través de un progresivo cambio cultural que apele a la transformación del sentido de la fiesta.
Acompañamos a los empresarios de la diversión nocturna en la co-construcción de eventos y fiestas cuidadas a través de diversas instancias que propician la reflexión, sensibilización y cambio cultural para reducir los consumos excesivos y los riesgos asociados.
Objetivo General:
Promover la prevención, sensibilización, y la el consumo de sustancias mediante la articulación y el trabajo en conjunto con todos los actores sociales involucrados para la diversión nocturna en contexto seguros y cuidados.
Objetivos Específicos:
Promover la prevención, sensibilización, y el consumo de sustancias mediante la articulación y el trabajo en conjunto con todos los actores sociales involucrados para la diversión nocturna en contextos seguros y cuidados.
Objetivos Específicos:
- Implementar acciones de sensibilización y prevención en consumos problemáticos para adolescentes y jóvenes en contexto de diversión nocturna y recreación de la Provincia de Mendoza.
- Sensibilizar a empresarios y personal de boliches, fiestas y bares sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas, a fin de comprometer su participación en la prevención de situaciones de riesgo vinculadas al consumo en ámbitos de diversión nocturna.
- Promover mesas de trabajo y discusión con las Cámaras de Locales Bailables y productores de eventos a fin de garantizar las condiciones ambientales, edilicias, organizaciones y de salud para garantizar fiestas o eventos cuidados.
- Promover la creación de grupos de voluntarios que propicien el protagonismo de los usuarios en el cuidado responsable y colectivo de sus pares, a través de la “comunicación y estrategia Internares”.
- Garantizar la integralidad del abordaje del evento a través de la articulación con áreas de Juventud, Salud, Transporte, Seguridad, entre otras.
- Promover un cambio cultural en torno a la diversión nocturna a través de la apertura de espacios inclusión (deportiva y sociocultural) alternativos a los espacios típicos de diversión nocturna.
Población objetivo:
– Población objetivo 1º: jóvenes de 18 a 25 años que concurren a los boliches y bares de la provincia de Mendoza.
– Población objetivo 2º: Empresarios y empleados de los locales bailables y bares de la provincia de Mendoza.
– Población objetivo 3º: Padres y tutores.
Actividades
- Actividades de sensibilización en espacios donde los jóvenes se encuentran para salir a bailar, antes de ingresar al boliche ya sea en el camino al mismo o antes de ingresar al lugar.
- Actividad lúdica de compromiso y responsabilización para el cuidado colectivo entre pares dentro y fuera del boliche.
- Y posterior al boliche que puedan contar con una carpa de hidratación para en caso de ser necesario puedan ser asistidos por los actores involucrados para realizar la tarea preventiva.
- Mensaje Preventivo a través de las redes, aprovechando la comunicación internares como estrategia de multiplicación del mensaje. Y utilizando un medio de mayor llegada a esta población objetivo dado que adolescentes no utilizan la televisión abierta sino las redes para estar conectados o informados
- Mensaje preventivo para Día del amigo a través de una estrategia comunicacional.
- Gestiones de prensa para que a través de los medios masivos de comunicación, puedan sensibilizar a los empresarios acerca de las responsabilidades y cuidados que se deben implementar en conjunto para brindar eventos y fiestas cuidadas y seguras en el marco de nueva Política Nacional de Prevención en Contextos de Nocturnidad.
Gestiones de prensa - Encuentros de sensibilización con dueños de boliches, bares y productores de fiestas y personal de los mismos para garantizar las condiciones ambientales de cuidado y la dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
- Mesas de gestión con diferentes actores involucrados en la problemática: municipios, inspectores, empresarios, pastoral religiosa, ONGs, Consejos Deliberantes, Radios comunitaria, grupos de jóvenes, padres preventores, empresarios de agua mineral, para delinear estrategias integrales de cuidado de los jóvenes en contextos de diversión nocturna.
- Difusión de mensajes preventivos a través de piezas comunicacionales que interpelen a los jóvenes a cuidarse a sí mismo y a su grupo de pares, a estar alertas ante situaciones de riego, a recurrir al pedido de ayuda ante cualquier inconveniente, a reducir el consumo de alcohol y otras sustancias, a evitar las mezclas, a tener sexo seguro.
- Trabajo preventivo en los ámbitos de diversión nocturna
– “Trabajo en fiestas cuidadas” con grupos e voluntarios que realicen un trabajo preventivo internares, propiciado por la identificación con el grupo etario y las características de los jóvenes locales para transmitir un mensaje preventivo de cuidado y cuidado grupal de modo de lograr una problematización de los consumos excesivos y de los riesgos asociados.
– Sensibilización de los equipos de las Direcciones de Juventud Provincial y Municipal voluntarios que trabajan en prevención en ámbitos de nocturnidad. - Instalación de carpas sanitarias de descanso en eventos populares, banners con el slogan de
- Implementación del proyecto Hoy en mi barrio dependiente del Ministerio de Cultura, previas solidarias, iniciativas de las iglesias evangélicas y cristianas para las “previas y los afters” organizadas por los grupos de jóvenes dependientes de dichas comunidades religiosas.
Temas a trabajar:
Introducción a la temática de dispensación responsable de alcohol, estrategias de protección y cuidado de los usuarios.
Leyes y Ordenanzas Municipales y Provinciales vigentes en relación a la temática.
Información sobre reducción de riesgos vinculados al consumo de alcohol y otras sustancias.
Estrategias de acciones de la mesa interdisciplinaria e interinstitucional de nocturnidad en Rivadavia.
- Revelar y desarrollar en la ciudad y los distritos espacios de esparcimiento y diversión para jóvenes. En relación a este punto se han desarrollado las siguientes acciones:
a. Relevamiento a 40 jóvenes entre 16 y 22 años (CPAA y Centro de Coordinación).
b. Proyecto Internares realizado por las Escuelas Pesce Scarpo y Dib El Musir.
c. Desde el Concejo Deliberante se ha impulsado las Ordenanzas de Polo Joven y Punto Verde y Programa Municipal de Diversión Nocturna. - Difusión de las prácticas preventivas a través de redes sociales y eventos específicos: fortalecer estas acciones con la Federación de Centros de Estudiantes, Equipo de Niñez y Adolescencia y CPAA durante la Semana del Estudiante.
- Supervisión y acompañamiento del cumplimiento de Ley Nº 8.296 respecto de los establecimientos bailables (retomar desde el Concejo Deliberante el tratamiento del Proyecto de Ordenanza de creación del Programa Municipal de Diversión Nocturna con al participación de todos los actores, fundamentalmente de los empresarios).
- Garantizar a través de provincia el financiamiento previsto previsto en el art. 20 de la Ley Nº 8.296.