Ordenanza 4874-2017

ORDENANZA 4.874

VISTO:
La gran cantidad de jóvenes que concurren y utilizan el Paseo del Lago y el Polideportivo como espacio de encuentro y sociabilización;

CONSIDERANDO:
Que luego de la última puesta en valor del Paseo del Lago ha crecido significativamente la concurrencia de jóvenes a este espacio público.
Que los/as jóvenes de Rivadavia han elegido este espacio público para poner en práctica un modo de recreación y de encuentro que les permite sociabilizarse y encontrarse generacionalmente.
Que durante el día y la noche los/as jóvenes de ciudad y de los distritos concurren al Paso del Lago para encontrarse y compartir junto con las familias, los/as niños, los/as adultos mayores y, fundamentalmente, otros/as jóvenes.
Que se encuentra en un punto geográfico estratégico para la concurrencia juvenil, dónde también concurren muchos jóvenes a practicar deportes o luego de hacerlo.
Que en el Polideportivo Municipal la concurrencia de jóvenes es fundamentalmente a causa de la variedad de deportes que se practican allí, además de tener a disposición juegos infantiles y churrasqueras.
Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en su Artículo 32 dice “Derecho al ocio y esparcimiento. 1 – Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. 2 – Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos”.
Que si bien la República Argentina aún no ha adherido a esta convención, este Honorable Concejo Deliberante ha fijado de interés la incorporación de esta convención a la batería de tratados internacionales con rango constitucional a través de la Declaración Nº 20/2015.
Que una de las principales problemáticas que aquejan los/as jóvenes en el Paseo del Lago es que el horario de cierre de los baños ubicados allí no se condice con la realidad, ya que en los horarios de más concurrencia, como han de ser los fines de semana entre las 2 y las 6 AM, se encuentran cerrados.
Que es deber del Estado respetar, crear y acompañar el desarrollo de los/as jóvenes en estos espacios por ellos/as elegidos.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Institúyase como “Polo Joven” del Departamento de Rivadavia al Polideportivo Municipal y al Paseo del Lago.

Artículo  2º: Entiéndase por “Polo Joven” a aquellos espacios públicos que sean fundamentales para el desarrollo de los derechos de las juventudes del Departamento de Rivadavia. El Polo Joven será un “Espacio Amigo de la Diversión Nocturna”, donde debe ser preocupación y ocupación de la Municipalidad de Rivadavia el desarrollo de los/as jóvenes con una Diversión Nocturna segura e integradora, respetándolos/as como Sujetos de Derecho.

Artículo 3º: Arbítrense los medios necesarios para que los baños del Paseo del Lago y del Polideportivo se encuentren abiertos los viernes, sábados y domingos hasta las 6:00 AM.

Artículo 4º: Arbítrense los medios necesarios para mejorar la iluminación del Polideportivo, para así mejorar la seguridad de los concurrentes a dicho espacio.

Artículo 5º: Realizar relevamiento respecto de los criterios desde donde los jóvenes utilizan el espacio público para que sea faro en el diseño de políticas públicas.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de noviembre de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Expte. Nº2017-00178-1 H. C. D.

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