
ORDENANZA 4884
VISTO:
Que en la actualidad están vigentes las Ordenanzas N° 4776 del Año 2015 y N° 4374 del Año 2008 y sus modificaciones. Y el Instituto Tecnológico Universitario presentó un Proyecto de Resolución que tiene la misma temática “Creación de Fondo para Micro emprendimientos”, y
CONSIDERANDO:
Que inspiran este Proyecto, la generación de empleo y transferencia de tecnologías de gestión a los emprendimientos productivos del Departamento.
Que desde diversos ámbitos de las ciencias sociales, se remarca la importancia de una designación del rol territorial; “la territorialización aparece como la forma de amortiguar los efectos de la globalización sobre las dimensiones del cambio.”(Pecqueur y Colletis, 1996).
Que esta nueva tendencia hace necesario que el municipio asuma un rol protagónico proporcionando medios a los emprendimientos para que alcancen su sustentabilidad apropiando conocimientos y mejorando sus tecnologías de gestión.
Que el apoyo y el incentivo a la actividad de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas cumplirá un rol decisivo por su conocida capacidad de generación de empleo.
Que resulta absolutamente necesario promover desde el Estado el mejoramiento de las tecnologías de gestión de las Pequeñas Unidades Productivas, para contribuir a su desarrollo sustentable.
Que es posible disponer de la infraestructura municipal para contribuir al desarrollo económico social del departamento, elaborando los marcos legales adecuados para fomento de las pequeñas unidades productivas y contribuir a su consolidación como estructuras económicas sustentables, capaces de superar los ciclos de crisis económicas y social como las que hemos atravesado y generar condiciones básicas y constantes para su desarrollo, dando una clara y transparente señal a todos aquellos que buscan soluciones a través del trabajo y la producción.
Que el aumento del porcentaje en desempleo en Argentina sería un fuerte indicador para a disminuir el desempleo en Rivadavia, provincia de Mendoza.
Que sería una oportunidad para aquellas personas que quieran desarrollar un micro emprendimiento, tengan acceso a un préstamo para llevar a cabo su propuesta.
Que si un micro emprendimiento crece económicamente, la empresa podría crear nuevas ofertas laborales.
Que una ayuda económica a cualquier micro emprendedor, favorecería el crecimiento y el incentivo para seguir fomentando nuevas ideas.
Que son regalías petrolíferas, la sociedad por los derechos civiles del ciudadano debería tener acceso a esos bienes para desarrollar su propia industria.
Que todo préstamo, con su respectivo interés, deberá ser devuelto en un tiempo acordado, de esta manera permitiría reponer el fondo común.
Que cada micro emprendimiento será analizado para ser aprobado y así poder gozar de dicho “beneficio”.
Que el Instituto Tecnológico Universitario y la Carrera de Gestión de Empresas de la Escuela Profesor Francisco Humberto Tolosa puede acompañar los proyectos orientado al recupero y crecimiento del mismo.
Que las propuestas vertidas en esta Ordenanza tienen el propósito de impulsar la estrategia proyectada por el ITU y profundizar las políticas Municipales de promoción a este sector desde la base de acciones concretas optimizando los recursos existentes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese las Ordenanzas N° 4.374 del Año 2008 y N° 4.776 del Año 2015 y sus modificaciones.
Artículo 2º: Créase el Programa Municipal de Promoción de Emprendimientos Productivos del Departamento de Rivadavia, con recursos monetarios provenientes para su funcionamiento del presupuesto de gastos y cálculos de recursos del Ejercicio Financiero de la Municipalidad de Rivadavia aprobados anualmente.
Artículo 3º: La Dirección de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación quien deberá determinar el monto a incluir en cada Presupuesto Anual para el cumplimiento del Programa en forma conjunta con la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Rivadavia y la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.
Artículo 4º: El carácter del aporte asignado a cada emprendedor quedará conformado de la siguiente manera: 50% en subsidio, ayuda económica no reintegrable y 50 % en crédito, a devolver a tasa cero y en doce cuotas fijas.
Artículo 5º: Podrán participar de la estrategia todos aquellos emprendimientos departamentales que cumplan con las condiciones mínimas exigidas y posean un dictamen técnico favorable según lo establecido en el Artículo Nº 8, de la presente norma.
Artículo 6º: Constitúyase una Comisión de Monitoreo de Emprendimientos (CME), conformada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un Concejal de cada Partido (reconocido por la Junta Electoral), un representantes del Instituto Tecnológico Universitario y uno de la Carrera en Gestión de las Organizaciones de la Escuela Profesor Francisco Humberto Tolosa.
Artículo 7º: La (CME) deberá dictar sus normas de funcionamiento y será el responsable de:
a) Aceptar hasta un máximo de emprendimientos por año en función del grado de cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas y el dictamen técnico que permita determinar la conveniencia técnica de acompañar el emprendimiento.
b) Adjudicar los subsidios y creditos de promoción en función de la factibilidad e impacto socioeconómico proyectados, calidad del plan de negocios. Los planes de negocios presentados deberá respetar una metodología estándar que permita su evaluación.
c) Monitorear del proyecto según los siguientes criterios:
Verificación de las inversiones previstas con los montos percibidos mediante un control administrativo de fondos otorgados.
Comprobación de la adecuada metodología sugerida.
Informe de impacto indicando si el emprendimiento mejoró las condiciones laborales de sus trabajadores, si aumentó la mano de obra ocupada, si tramitó su habilitación y/o inscripción ante los diferentes organismos de control y fiscalización que dispone el estado y si los integrentes de la organización se capacitaron en técnicas de gestión.
Artículo 8º:
1. Condiciones mínimas:
a) Pertenencia: Pertenecer al departamento de Rivadavia.
b) Impronta local: Los emprendimientos deben demostrar su impronta local a través del agregado de valor que incorporan a sus productos o servicios.
c) Descripción del proceso: El participante deberá presentar en la solicitud de inscripción una breve descripción del proceso de gestión y elaboración de sus productos o servicios, domicilio y datos personales.
d) Compromiso de participación: Todo emprendimiento que participe de la estrategia deberá comprometerse a permitir a los estudiantes acceder a su documentación con fines académicos y para producir una propuesta de mejoramiento de la gestión empresarial con impacto socioeconómico.
e) Declaración: La suscripción del formulario de adhesión a la estrategia implica conocimiento y aceptación de la estrategia.
f) Podrán presentarse emprendimientos que hayan sido beneficiados en años anteriores que demuestren, además del cumplimiento de las condiciones básicas y técnicas, informes de monitoreo satisfactorios.
2. Dictamen Técnico: el Instituto Tecnológico Universitario y Escuela Profesor Francisco Humberto Tolosa a través de sus representantes en la CME deberá emitir un dictamen técnico que permita determinar la conveniencia de acompañar el emprendimiento. Dicho dictamen deberá responder a los siguientes criterios:
a) Carácter empresario: Podrán incluirse aquellos emprendimientos individuales o familiares que emplean hasta un máximo de 5 trabajadores que tengan por objetivos mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores y/o alcanzar su formalidad tramitando su habilitación y/o inscripción ante los diferentes organismos de control y fiscalización que dispone el estado.
b) Existencia real: Podrán incluirse aquellos emprendimientos ya existentes que tengan por objetivo la producción y/o comercialización de bienes o servicios.
c) Tipos de actividad: Los emprendimientos involucrados podrán enmarcarse en cualquier tipo de actividad económica que permita la resolución de las necesidades básicas de los emprendedores y sus empleados.
El dictamen técnico deberá consignar además una consideración sobre la utilidad didáctica que ofrezcan las características de la empresa postulante aunque esta no tendrá carácter vinculante.
3. Aprobación: La participación queda sujeta a la aprobación de la (CME), la que medirá el grado de cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas y dictamen técnico favorable.
Artículo 9º: La Dirección de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rivadavia, promocionará la estrategia utilizando todos los medios a su alcance.
Artículo 10º: Los titulares de los emprendimientos interesados en postular para participar de la estrategia, deberán completar y presentar en la Dirección de Desarrollo Económico la solicitud de postulación por triplicado debidamente firmada por todos los integrantes del emprendimiento y acompañados de Fotocopias de la documentación personal.
Artículo 11º: Los emprendimientos que resulten seleccionados para ejecutar los proyectos firmarán el correspondiente contrato, en el que se consignará detalladamente el plan de negocios y el impacto socioeconómico proyectado.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpte. Expte. Nº 2017-00082-5 H. C. D.