Ordenanza 4863-2017

ORDENANZA Nº 4.863

VISTO:
Que es necesario implementar acciones de comunicación, que ayuden a la detección y control de la enfermedad celíaca y;

CONSIDERANDO:
Que en el último tiempo se ha detectado un aumento considerable de personas que padecen celiaquía en el Departamento de Rivadavia y teniendo en cuenta la Ley Provincial Nº 8.166.
Que la celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente que afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
Que la misma, consiste en la intolerancia permanente al gluten que es una proteína presente en los cereales como el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y que produce una lesión severa atrófica en las vellosidades del intestino y que luego se expresa en otras partes del cuerpo.
Que el único tratamiento conocido es simplemente hacer durante toda la vida una dieta libre de gluten.
Que es importante acompañar esta ley con una difusión masiva, brindando información más completa sobre cuidados básicos previstos en la misma normativa.
Que en nuestro Departamento se ha producido un incremento de las ofertas gastronómicas sin observarse en ellas propuestas aceptables para las personas que padecen esta enfermedad.
Que teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se hace necesario contar con un instrumento, para que tanto los turistas, como los habitantes de nuestro Departamento, puedan salir a comer seguros, fuera del lugar donde se alberguen o fuera de sus casas.
Que, es importante brindar un mejor servicio a todas las personas, por lo cual todos los comercios que se dediquen a la venta de comida, deberían ofrecer al menos una opción de pan libre de gluten y como mínimo una opción en la carta menú de un plato apto para celíacos.
Que, es indispensable impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los espacios locales de cada comunidad, a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, creando centros de provisión y compra regional. Darles a las personas celíacas de nuestro Departamento opciones en los drugstores, quioscos, despensas un lugar donde comprar un alimento no perecedero un feriado, en fin de semana e inclusive luego del horario normal de comercio, teniendo un stock mínimo de mercadería.
Que desde el Municipio se busca incorporar herramientas de promoción y comunicación para los turistas, a todo esto se le sumaría afiches, mapas identificatorios de cuáles son los establecimientos que forman parte de este programa de celiaquía.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adherir en el Departamento de Rivadavia a la Ley N° 8.166. La presente Ordenanza tiene como objetivos:
a) Difundir en forma masiva, la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca.
b) Realizar campañas de concientización sobre la problemática en los establecimientos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, entre ellos guarderías, talleres culturales.
c) Difundir y hacer conocer la legislación y programas nacionales, provinciales o municipales relacionados con la materia.

Artículo 2º: Solicitar a los comercios de Rivadavia, drugstores, quioscos, despensas y supermercados a ofrecer como mínimo un 10% de mercadería (alimentos no perecederos) a personas que padecen de celiaquía.

Artículo 3°: Solicitar a los expendedores de alimentos de todo tipo, sean estos, restaurantes, bares y confiterías; establecimientos escolares, guarderías, comedores infantiles, secundarias y universitarias, como así también kioscos escolares; comedores comunitarios, estaciones terminales, establecimientos de salud, hospitales, geriátricos, deberán ofrecer en su menú, por lo menos una opción apta para celíacos.

Artículo 4º: Implementar un sistema de control y seguimiento de los comercios y restaurantes a través de los Inspectores del Área de Industria y Comercio de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 5º: Remítase copia de la presente pieza legal para su cumplimiento, a comercios de expendio de mercadería y restaurantes del Departamento de Rivadavia.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de setiembre  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00201-1 H.C.D.

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