DECLARACIÓN Nº 11-20


VISTO:

El Expediente Nº 2020-00107-5, caratulado: Bloque U. C. R., Concejales Amar- Machín, Pedido de adaptación de la tarjeta SUBE al transporte público de pasajeros del departamento de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de adaptar la tarjeta SUBE al transporte de servicio público de pasajeros para mejorar y agilizar la traslación de los mismos.

Que el sistema que se encuentra presente con el cobro de boleto y el intercambio de dinero en efectivo es muy obsoleto y retrasa a la zona este con el avance que viene teniendo el transporte desde más de 4 años en la Provincia.

Que una de las razones más importante de necesidad radica en la precisión del cobro, teniendo en cuenta la falta de monedas para el vuelto del pasaje como así también la falta de las mismas por parte del viajero.

Que la utilización del dinero en efectivo por parte de los conductores, acrecienta la inseguridad vial, al verse en el deber de disponer del tiempo de manejo para realizar el intercambio de dinero y además, mediante el sistema que se encuentra presente, la suma de dinero acumulado en el colectivo, aumenta el peligro de robos.

Que este sistema electrónico dará las garantías del cobro justo del pasaje y además la integridad del sistema facilita el pago único para todas las líneas internas de la zona este.

Que la cantidad de beneficios con los que cuenta este servicio tales como el trasbordo produce que la igualdad de condiciones en toda la Provincia sea un hecho, es por esto que también se solicita la disposición de puntos autorizados para la carga, venta y recarga de las tarjetas cumpliendo así con la total adaptación del sistema en el Departamento.

Que  La Ley de Reglamentación de tránsito y de transporte de Mendoza establece en el artículo 160 que el ente regulador debe “ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servicio y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con  lo que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente y aceptar dentro de la potestad de contralor del Estado, que este organice sistemas de impresión, emisión de boletos, cospeles, tarjetas magnéticas, o cualquier otro medio que presente una mayor agilidad y seguridad, ya sea directamente o por medio de terceros autorizados.

 

POR ELLO:

El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

DECLARA:

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo gestione ante Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza la posibilidad de incorporar el sistema SUBE en el transporte público de pasajeros en el departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo gestione ante las empresas de transporte público de pasajeros de Rivadavia, la posibilidad de llevar a cabo en las unidades que transitan en todos sus recorridos la utilización del sistema SUBE.

Artículo 3°: A través del Área Municipal correspondiente, se autoricen puntos de venta y recarga del sistema SUBE a quioscos y minoristas en puntos estratégicos, por medio de un certificado

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de junio  de 2020.

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                                   JUAN BERNABÉ GARRIDO

               SECRETARIA H. C .D.                                   VICEPRESIDENTE 1º H. C. D.

                                                                                               A/C PRESIDENCIA

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00107-5  H.C.D.

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