
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00054-9, caratulado Bloque UCR, Concejal: Abate, presenta proyecto de Declaración: Instituyase el Programa de Gestión de Residuos PET, y
CONSIDERANDO:
La falta de tratamiento de los residuos PET y la necesidad de reducir la contaminación asociada a su ineficiente disposición.
Que, el presente proyecto se presenta en el marco del programa de Voluntariado Legislativo 2019, el cual tiene como objetivo principal brindar un espacio de participación ciudadana en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y promover la capacitación de jóvenes en la formulación de proyectos de ley como instrumento de participación, diagramación e implementación de políticas públicas.
Que, los participantes que han contribuido en el presente proyecto son Claudia Rosana Morales (DNI 23.832.935), Julieta Quiroga (DNI 44.245.885), Lorena Angelica Jerez (DNI 31.715.766), Jesica Vanina Jerez (DNI 29.717.127), Melanie Damaris Jerez (DNI 38.206.192), Silvana Paola Bocchini (DNI 23.778.392), coordinados técnicamente por Leandro Daniel Fruitos (DNI 36.876.354), María Mercedes Ordoñez (DNI 38.888.868) y Agustín Boato (DNI 39.235.583).
Que, este proyecto contribuye al logro de varios de los 17 Objetivos mundiales de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados por las Naciones Unidas para el año 2030, entre los que se incluyen garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y así como sistemas de saneamiento para todos, adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, y, principalmente, garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Que, la Constitución Nacional en su Art. 41 establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo…”, siendo los residuos una amenaza constante contra ese ambiente sano si no son gestionados sustentablemente.
Que, la Ley nacional nº 25.916 define los lineamientos generales que regulan la gestión integral de residuos domiciliarios a nivel nacional mientras que a nivel provincial lo hace la Ley nº 5.970, en donde se establece que son los municipios deben generar las normas necesarias para crear, organizar y administrar sistemas de gestión de los residuos urbanos sostenibles.
Que, el Tereftalato de Polietileno, mejor conocido como PET, que se utiliza para la fabricación de la mayoría de las botellas plásticas, es un polímero que pertenece a la familia del poliester y se trata de un material compuesto por diferentes fibras sintéticas, hecho a base de petróleo.
Que, según un informe de la Dirección de Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente de la provincia, del año 2018, del total de desechos que cada ciudadano mendocino genera por año, 13% es plástico. Y de ese plástico, en su mayoría son envases PET. Teniendo en cuenta que en Mendoza se genera aproximadamente 370 kg de residuos al año por persona, cada mendocino genera entonces alrededor de 50 kg anuales de plástico.
Que, la contaminación por plástico y su ineficiente gestión, representa una de las grandes amenazas ambientales para la provincia por afectar, los cursos de agua, la actividad agrícola, la belleza paisajística, la flora y fauna autóctona y sus hábitat naturales, y, principalmente la salud de las personas.
Que, frente a la característica de persistencia ambiental de estos productos, su degradación en micropartículas conocidas como “microplásticos”, no percibidos a simple vista, han sido detectados en la sal de mesa comercial y algunos estudios aseguran que también en el 90% del agua embotellada y 83% del agua de grifo.
Que, más allá de los efectos conocidos del plástico en la salud humana, no se conoce el agravamiento de estos como consecuencia del tamaño microscópico que estas partículas pueden alcanzar y su consecuente incorporación en las cadenas tróficas, incluyendo la cadena alimenticia del ser humano.
Que, en el departamento de Rivadavia aún no se ha dado, de forma exitosa, un tratamiento específico para este tipo de residuos, producto directo de modalidades de consumo lineales. Es por esto, que además de promover una reducción en la generación de los residuos, es necesario impulsar dinámicas propias de la economía circular, donde los residuos de determinadas actividades se vuelven insumos para otros procesos productivos.
Que, anteriormente, la Resolución Nº 20-01 del H.C.D. incentivaba la recolección de envases PET en colegios para su posterior venta al municipio, pero, al no tener en cuenta su destino final, dicho programa debió ser suspendido.
Que, es necesario destacar la política pública que lleva a cabo la Municipalidad de Junín desde 2012, a través del programa “Junín Punto Limpio”, que consiste en la recolección diferenciada de residuos plásticos y el reciclado de los mismos convirtiéndolos en productos de uso cotidiano con fines de impacto social: ladrillos plásticos para la construcción de viviendas sociales, juegos de plaza inclusivos, madera plástica para la producción de postes para la industria vitivinícola, entre otros.
Que, entre otras experiencias territoriales se destacan los municipios de Ciudad y Godoy Cruz, donde los envases PET son recolectados en puntos especiales de disposición transitoria y posteriormente entregados a cooperativas de recuperadores urbanos para su comercialización.
Que, es necesario generar conciencia ecológica para mejorar la calidad de vida, conservando el medio ambiente, disminuyendo los residuos en la vía pública, concientizando al ciudadano sobre la importancia de clasificar y reciclar dichos envases, reduciéndose al máximo o terminando definitivamente con la basura que dejan los envases pets en calles, cunetas, baldíos, etc.
Que, la implementación de un programa con similares características en nuestro Departamento,reduciría el impacto ambiental negativo per cápita, facilitando el acceso a la información para la educación y la generación de conciencia de los habitantes, reduciéndose considerablemente la generación de desechos a través de actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA:
Artículo 1: Éste Cuerpo vería con agrado evaluar la factibilidad de llevar adelante un programa de Gestión de Residuos PET en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 2: Es objetivo general de la presente declaración es brindar un destino sustentable a los residuos PET generados en el Departamento.
Son objetivos específicos:
- Disminuir la cantidad de residuos llevados a relleno sanitario;
- Impulsar hábitos de separación de residuos en los ciudadanos del departamento;
- Promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas públicas, público-privadas y de la sociedad civil en pos del desarrollo sostenible.
Artículo 3: Es autoridad de aplicación del programa de gestión de residuos PET, la Secretaría de Obras Públicas y Ambiente.
Artículo 4: Instálense puntos de disposición transitoria de residuos PET, de forma progresiva, en los distintos espacios públicos e instituciones de acceso público del departamento en función de los criterios de selección definidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 5: Son funciones de la autoridad de aplicación:
- Definir las características técnicas de los puntos de disposición transitoria de residuos PET así como los lugares óptimos para su colocación;
- Publicar periódicamente la localización de los puntos de recolección, la cantidad de residuo PET recolectado y el destino de los mismos;
- Diagramar instancias de concientización orientadas a reducir el volumen de residuos generado, así como a promover hábitos de separación y reciclado de los mismos;
Artículo 6: Autorízase a la autoridad de aplicación a la firma de convenios de articulación con instituciones estatales, académico-científicas, emprendimientos privados y organizaciones de las sociedad civil para dar un destino social y sustentable a los residuos PET recolectados. En dicho convenio se deberá definir al menos, frecuencia de recolección y compromiso de informar periódicamente el destino de los residuos.
Artículo 7: La autoridad de aplicación deberá elevar a este honorable cuerpo un informe de factibilidad sobre la posibilidad de generar un convenio de articulación con el municipio de Junín para tratar los residuos PET en la planta de tratamiento de plástico a los fines de obtener productos plásticos para fines sociales.
Artículo 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las acciones pertinentes.
Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00054-9 H.C.D.
