ORDENANZA Nº 4.936-19

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 2018-19404-9, caratulado Secretaría de Hacienda eleva Presupuesto Ejercicio Financiero 2019, mediante el cual el Señor Intendente Municipal, remite Proyecto de Presupuesto año 2.019, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Hacienda del Municipio ha realizado la estimación para la Participación Municipal para el Ejercicio 2019, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 240.000.000,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 215.700.000,00) en concepto de recursos de Origen Provincial, más la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 119.613.800,00) correspondiente al cálculo de Recursos de Origen Municipal, el cual incluye ingresos adicionales por un aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal, y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por fondos corrientes, y considerando, asimismo, los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecución de obras públicas, como así también ingresos provenientes de programas descentralizados, con destino a obras financiadas con fondos propios, las que se encuentran ejecutadas y pagadas íntegramente con recursos municipales a la espera de los fondos adeudados por la Provincia y Nación.

Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de asfalto realizadas en el departamento durante el ejercicio 2018, y las redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso.

Que en el apartado financiamiento se ha previsto como el concepto más significativo, el remanente del ejercicio anterior (superávit). Asimismo, se tienen en consideración el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno de la Provincia.

Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento general en la partida de los sueldos a pagar al personal estimado en un veintiocho por ciento anual.

Respecto de la amortización de la deuda se ha calculado en Pesos Un Millón Setecientos Mil con 00/100  para el pago de los compromisos asumidos por este municipio.

Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1º: Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza para el año 2019, de acuerdo a los disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º: RECURSOS: Estímese la suma de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 577.858.800,00), el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES $ 575.313.800,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 2.545.000,00
TOTALES DE RECURSOS $ 577.858.800,00

 

Artículo 3º: EROGACIONES: Fíjese en la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 629.808.800,00), las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Concepto Total D.E. H.C.D.
EROGACIONES CTES $ 512.231.261,00 $ 491.841.261,00 $ 20.390.000,00
EROGACIONES de CAPITAL $ 117.577.539,00 $ 116.947.539,00 $ 630.000,00
TOTAL de EROGACIONES $629.808.800,00 $ 608.788.800,00 $ 21.020.000,00
(Sin amortización de deuda)

 

Artículo 4º: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA: Fíjese en la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS MIL con 00/100 ($1.700.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública consolidada, con el fin de abonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2019 respecto de la amortización de la deuda correspondiente al Club Argentino y contribución de módulos habitacionales mediante fondos de IPV,  pago de la deuda con el IPV por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua; como así también las cuotas del préstamo otorgado por la provincia para la adquisición de maquinaria.

Artículo 5º:  FINANCIAMIENTO: Estímese en la suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 53.650.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019 provenientes de Aportes No Reintegrables, Remanentes de Ejercicios anteriores y de proveedores y contratistas.

Artículo 6º: BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como Anexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Ley N° 8706 se implementará el sistema de Presupuesto por Programas. Y según al Art. 21 del Capítulo III de la Ley N° 8.706 de Administración Financiera de Mendoza, es competencia de Secretaría de Hacienda impartir instrucciones a las distintas Direcciones, Áreas y Coordinaciones del municipio, con el objeto de obtener la información necesaria para llevar a cabo la formulación del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico financiero correspondiente.

Artículo 7º: PLANTA PERSONAL: Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos presupuestados para Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según la situación de revista emanada de Dirección de Recursos Humanos y Administración y la distribución dispuesta en Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales se detallan a continuación:

a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

1 – Cargos de la Planta de Personal Superior……………………………………..22

2 – Cargos de la Planta de Personal Permanente………………………..……530

3 – Cargos Vacantes…………………………………………………….……………………72

4 – Cargos en Reserva………………………………………………..….…………………175

5 – Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala…………………………………14

6 – Cargos de la Planta de Personal Temporal…………………………………..283

 

Si durante el transcurso del Ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a Personal.

b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

1 – Cargos de Autoridades Superiores……………………………………………11

2 – Cargos de Planta de Personal Permanente…………………………………4

3 – Cargos en Reserva………………………………………………………………….…..3

4 – Cargos de Personal No Escalafonado o Fuera de Escala…….……….6

5 – Cargos de la Planta de Personal Temporaria…………………………..…6

6- Cargos Vacantes………………………………………………………..……………..….2

 

Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS Fíjese la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 00/100 ($ 104.524.804,00) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado en Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras públicas es tentativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el Ejercicio.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS

Artículo 9º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

9.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACIÓN o APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del Ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previstos hasta ese momento; o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado; como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y consecuentemente aumentar las partidas de erogaciones en las misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 de la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.

9.2.- INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados de la siguiente naturaleza.

a) Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanza específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314;

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;

c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tenga afectación específica;

d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de entes que estén afectados a fines específicos.

e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos den el cálculo de recursos del presente presupuesto.

La autorización está limitada a los importes establecidos mediante Decretos, Ordenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, efectivamente suscriptos por unidad competente a tal efecto, incrementado las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario.

Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:

a) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recursos o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.

b) Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.

c) Podrán iniciárselos trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.

En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.

9.3.- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por el ritmo de gasto y/u obra pública, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.

Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran conocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 15° de la Ley de Contabilidad N° 3.799 y sus modificatorias.

En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al HCD los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos d permitir su seguimiento.

9.4.- PRESUPUESTO POR PROGRAMA, MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Facúltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados, funciones y finalidades de la Administración Municipal y con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente presupuesto, a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de programas y partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 3° de la presente Ordenanza para la Jurisdicción que corresponda, siempre y cuando lo considere necesario, con excepción de:

a) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.

b) Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el Artículo 3°, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 9.1, 9.2, y 9.3 de la presente Ordenanza.

Facúltese al H.C.D. a través de la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias. En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.

Para dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del crédito presupuestario autorizado en el presente y detallado en el Anexo VIII, podrá solicitar siempre que considere necesario y con la debida fundamentación, la modificación, reajustes y compensación de programas y partidas, siempre y cuando sea respetada la distribución de partidas detalla en Anexo VI, VII y VIII correspondiente a cada jurisdicción. A tal fin se faculta al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda se dicte actos administrativos que autorice las solicitudes enunciadas en este párrafo.

Artículo 10º: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o comodato de uso por el Municipio, que sea utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.

Artículo 11º: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Cap. VI – Art. 34° de la Ley N° 8706, siempre y cuando nos e afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.

Artículo 12º: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales y/o Provinciales, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga las seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos.

Una vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales de la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.

CAPITULO III

DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL

Artículo 13º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFÓN MUNIPAL LEY N° 5892:

13.1.- REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Acta Acuerdo Paritaria N° 20 y sus modificaciones.

13.2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACIÓN: Se liquidarán conforme a Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por la Ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.

13.3.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2% por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculando sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

13.4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificaciones; Decreto Provincial 1099/2005, y actas paritarias. Incluyendo en su percepción a todo el personal permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.

13.5.-RÉGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias.

No se devengará ningún concepto salarial, suplemento y/o adicionales que no esté expresamente autorizado por resolución del Departamento competente, según disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generará derecho al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.

 

Artículo 14º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:

14.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REMUNERACIONES: Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50% como sueldo básico y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:

Intendente

Cobrará 5,8911 veces el valor de la Asignación de la Clase, correspondiente a la Categoría 13-I.

 

Jefe de Gabinete

Cobrará el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.

Secretarios

Cobrarán el ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo del Intendente Municipal.

 

Asesor Legal y Contador Municipal

Cobrarán el ochenta y uno por ciento (81%) del sueldo del intendente Municipal.

 

Directores

Cobrarán el ochenta por ciento (80%) del sueldo del Intendente Municipal

 

14.2.- AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE REMUNERACIONES: Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50% como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:

Presidente del Concejo Deliberante

Cobrarán el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.

Concejales

Cobrarán el ochenta por ciento (80%) del sueldo del Intendente Municipal.

Secretario del Concejo

Cobrarán el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo del Intendente Municipal.

Secretarios de Bloque

Cobrarán el cuarenta y uno por ciento (41%) del sueldo del Intendente Municipal.

 

Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente en los puntos 14.1 y 14.2 se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal. Y a los efectos de determinar la remuneración del  intendente, ésta será equivalente a 5,8911 veces el valor de la Asignación de la Clase 13-I con los adicionales y suplementos que autorice por resolución el departamento competente y que correspondan por fuera de la asignación de la clase, incluidas las tareas especiales al 100%, y en el caso de que reciban adicionales no remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativos y bonificables por fuera de la Asignación de la Clase, el monto fijo así establecido, como los demás conceptos, se incluirá, como adicionales y se incorporarán al cálculo a efectos de la determinación de la Asignación de la Clase 13-I, produciendo un incremento de carácter remunerativo en dicho porcentaje, n las remuneraciones detalladas ut-supra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.

No se devengará ningún concepto salarial, suplemento y/o adicionales que no esté expresamente autorizado por resolución del Departamento competente, según disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generará derecho al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.

Artículo 15º: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:

  1. a) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categorías, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la utilización de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.
  2. b) La discriminación de cargos por Agrupamientos, Tramos, Subtramos y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
  3. c) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley N° 5.892 – Conversión Escalafonaria. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo 3°.
  4. d) El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente ordenanza.
  5. e) Se podrá llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargas ocupados interinamente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo.
  6. f) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida originase un mayor costo de la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido inclusive a partir de noviembre de 2018, o reduciendo otras partidas presupuestarias de gasto corriente a los efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que no se cuentan con el presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria respectiva.

Artículo 16º: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o entre las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre otras partidas de gastos corrientes y entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por la aplicación de los artículos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales(generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescito en la Ley N° 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.

Artículo 17º: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.

Artículo 18º: MORATORIA PREVISIONAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a continuar con el programa de jubilación por moratoria previsional instrumentado en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podrá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria según lo establecido en Ordenanza 4630/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado.

Artículo 19º: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO, Y VENTA DE BIENES

Artículo 20º: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

Asimismo podrá realizar compensaciones cuando el momento del pago de la prestación se detecten conceptos adecuados por los proveedores y/u organismos prestadores de servicios.

Artículo 21º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autorícese al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N°8706, 1079 y sus modificaciones.

Artículo 22º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 01 día del mes de abril de 2019.

 

 

    MARÍA INÉS DALLAGO                             MAURICIO DI CÉSARE

       SECRETARIA H. C .D.                                PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00013-8  H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2018-19404-9 D.E.

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