
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00140-9, Expte. Municipal Nº 2019-06678-2 caratulado: Secretario de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza Nº 4.818-16, Ampliación Primera Etapa Asfalto, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeta a reembolso el programa de pavimentación, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la citada Ordenanza, establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza donde se declaren las obras de utilidad pública y sujeta a reembolso, autorizando al Secretario de Hacienda y Rentas Municipales a aforar el importe resultante establecido en el Artículo 5º de la misma.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 2017-01098-0, obra el informe técnico del Director de Obras Públicas, donde establece el costo total por metro de frente de propiedad es de $ 2.208,53 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON 53/100). El mismo surge del cociente entre el importe total de la obra a ejecutar (monto adjudicado a la empresa San José Constructora S.R.L., a través de la Resolución Nº 2.681/17) y la suma total de los metros de frente de todas las propiedades (privadas y públicas) afectadas a la construcción del pavimento, según licitación pública, Expediente Nº 2016-17192-4, caratulado como “Licitación Pavimento Urbano”.
Que se adjuntan planillas con los nombres, Nº de padrón de los propietarios frentistas y el importe a pagar según los metros de frente de cada propiedad.
Que habiendo finalizado las obras de pavimentación de calle Bermúdez, es indispensable obtener la autorización para el cobro de cada frentista de dicha calle, con las alternativas de pago que se describen en el Artículo 6º de la Ordenanza ya citada; y que en detalle se acompaña al presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y sujeta a reembolso, las obras de pavimentación de calle Bermúdez, realizadas según licitación pública obrante en Expediente Nº 2016-17192-4.
Artículo 2°: Autorizar al Secretario de Hacienda, para que a través de Rentas Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con dicha obra, según detalle de reembolso obrante en Anexo I, que individualiza: cuenta, titular, metros lineales por frente, valor del metro lineal, valor total del reembolso y opciones de pago contado y en cuotas; formando parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: El contribuyente beneficiario deberá suscribir la opción de pago de la obra reembolsable mediante declaración jurada, dentro de los (3) días hábiles desde su notificación, cuyo contenido obra en Anexo II.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de julio de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00140-9 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-06678-2 D.E
