
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00313-2, caratulado: Ediles del Honorable Concejo Deliberante, presentan proyecto de Resolución: Declarar la inexistencia de la Ordenanza Nº 4953-19, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 4953-19, sancionada el 24 de septiembre del corriente año.
Que la mencionada Ordenanza establece el playón deportivo ubicado en calle Ameghino con nombre de Américo Pirincho Tondini.
Que de acuerdo a la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades en su Artículo 78º específica que: Las Municipalidades a través de una Ordenanza podrán disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombre a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal siempre y cuando no signifiquen un homenaje a personas alguna en vida.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.953/19, por no cumplir con lo que especifica la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de octubre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00313-2 H.C.D.
